REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
147° y 148º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos LUIS REINALDO PELAEZ MOTA Y DALKYS DEL VALLE SANCHEZ NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.422.805 y 10.460.848, quienes se entrevistaron con la Jueza y celebraron la presente conciliación: El padre expone; me comprometo en pasarle a mi hijo, Por concepto de Obligación de manutención, cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 150.000,00), por concepto de Bono de Fin de Año, me comprometo a comprarle la ropa junto con la madre, en el mes de agosto, por conceptos de útiles, uniformes escolares e inscripción, gastos de medicinas y medicamento, será compartido por partes iguales 50% cada uno, por concepto de Bono Vacacional, yo me comprometo a buscarlo y disfrutar con el, asimismo solicitan, se le deposite la obligación de Manutención en la cuenta de ahorro Nº 0134-0411-93-41150, del Banco Banesco. En este Estado interviene la ciudadana DALKYS DEL VALLE SANCHEZ NATERA, manifestando estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo. Ambas partes solicita al Tribunal la homologación del presente convenimiento, el cierre y el archivo del expediente.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos LUIS REINALDO PELAEZ MOTA Y DALKYS DEL VALLE SANCHEZ NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.422.805 y 10.460.848. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiséis (26) día del mes de Junio año Dos Mil Ocho (2008). 197° Años de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria Temp.
Abg. Siddartha Tarache
MEG/rosirys
TP2-4824-07
Partes: LUIS REINALDO PELAEZ MOTA Y
DALKYS DEL VALLE SANCHEZ NATERA
Motivo: Obligación Alimentaria
Auto composición procesal
|