En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por los ciudadanos: LORENA JOSÉ REYES ALVAREZ y OSWALDO ANTONIO UGAS VELASQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuge, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-12.885.620 y V-9.454.152, respectivamente, domiciliados en Primero de Mayo, Calle Bolívar, Casa N° 20, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍN.....