REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 26 de Mayo de 2025.-
215° y 166°
SOLICITANTE : ARMENIA ESPEDITA CENTENO.-
ABOGADO: NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -
Recibida por distribución de fecha 07-05-2025, signada con el Nº 04, y recibido sus recaudos en fecha 26-05-2025, y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana ARMENIA ESPEDITA CENTENO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.782.536, domiciliada en la calle Ricaurte, entre calle Las Margaritas, casa s/n Casanay, Parroquia Mariño Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistida por la Abogada en ejercicio NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 134.892 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas REINA ELINA MORENO NAVARRO y NELYURIS DESIREE CAMPOS HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.739.051 y V-16.311.230, respectivamente, domiciliadas la primera en la calle Venezuela, casa N°31, Casanay Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y la segunda en la calle Santa Marta, casa N°53, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS la ciudadana ARMENIA ESPEDITA CENTENO identificada anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, de una Casa de Habitación Familiar, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, N° ZNC/17110101/020608-071-01, no catastrado ubicado en la Calle Ricaurte, entre Las Margaritas, Casanay Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual tiene medidas específicas de Trece Metros (13.00Mts) de frente o ancho por Treinta y Cinco Metros (35.00Mts) de largo o fondo, para una superficie total de terreno de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (455.00Mtrs2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la mencionada calle Ricaurte; SUR: con propiedad que es o fue de los ciudadanos Eudorina Millán y Pedro Ruiz; ESTE: con propiedad que es o fue del ciudadano Aníbal Tovar; OESTE: con propiedad que es o fue de la ciudadana María Colmenares, que dicha Bienhechuría consistente en una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, con medidas específicas de Siete Metros con cincuenta centímetros (7.50Mts) de frente o ancho por Seis Metros Con Ochenta Centímetros (6.80Mts) de largo o fondo, para un área de construcción de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (51.00Mt2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00Bs) y en conocimiento de los testimoniales rendidos por las ciudadanas REINA ELINA MORENO NAVARRO y NELYURIS DESIREE CAMPOS HERNANDEZ, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Autorización Para Tramitación De Titulo Supletorio Expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, y plano realizado por José Marrero y firmado por la Ing. Farielvys Rondón C.I.V-260.778 y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “BOLIVIA”, Rif: C-306877045, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana ARMENIA ESPEDITA CENTENO, supra identificada, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, ZNC/17110101/020608-071-01, no catastrado ubicado en la Calle Ricaurte, entre Las Margaritas, Casanay Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual tiene medidas específicas de Trece Metros (13.00Mts) de frente o ancho por Treinta y Cinco Metros (35.00Mts) de largo o fondo, para una superficie total de terreno de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (455.00Mtrs2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la mencionada calle Ricaurte; SUR: con propiedad que es o fue de los ciudadanos Eudorina Millán y Pedro Ruiz; ESTE: con propiedad que es o fue del ciudadano Aníbal Tovar; OESTE: con propiedad que es o fue de la ciudadana María Colmenares, que dicha Bienhechuría consistente en una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, con medidas específicas de Siete Metros con cincuenta centímetros (7.50Mts) de frente o ancho por Seis Metros Con Ochenta Centímetros (6.80Mts) de largo o fondo, para un área de construcción de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (51.00Mt2).- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado. - Cúmplase lo Ordenado. -
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
NOTA: En esta misma fecha (26-05-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
SOL: Nº 25-24.-
MM/CG/bm.-
|