TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -

Carúpano, 26 de mayo de 2025.-
215° y 166°

ASUNTO: N° 6.336-25.-

PARTE DEMANDANTE: ciudadano: JAIME JOSE MOLINA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.876.993.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LOVELIA CRISTINA MARCANO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.628.-

PARTE DEMANDADA: JUANA DEL VALLE PEREZ DE MOLINA titular de la Cédula de Identidad N° V-5.876.284.-
MOTIVO: DIVORCIO. -
SENTENCIA: DEFINITIVA. -
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO, recibido por Distribución en fecha 28 de Abril de 2025, consignado los recaudos en fecha 30 de Abril de 2025, signado con el N° 02, presentado por el ciudadano: JAIME JOSE MOLINA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.876.993, asistido por la abogada en ejercicio LOVELIA CRISTINA MARCANO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.628, contra la ciudadana: JUANA DEL VALLE PEREZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.876.284. -
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“Omissis…
DEL MATRIMONIO CIVIL

Contraje Matrimonio Civil el día 12 de Julio de 1986, con la ciudadana JUANA DEL VALLE PÉREZ SISCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.876.284, fecha de nacimiento 13/12/1963, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de profesión u oficio Docente, residenciada en La Ceiba I de San Martín, Casa Nº 1, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Estado Sucre, en la casa de habitación de la Familia Pérez Sisco, ubicada en Calle 9 de Abril, San Martín, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como consta en el Acta N° 08, Folios 270 y 272, Tomo I, Año 1986, de los Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado en el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual anexamos a los fines legales consiguientes.
DE LOS HIJOS
Procreamos Tres (3) hijos de nombres JAIME JAVIER MOLINA PÉREZ, nacido el Siete (7) de Julio de 1987, como consta en el Acta de Nacimiento N° 403, Folio 201, Tomo 01, Año 1989, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, del Libro de Registros de Nacimientos llevados el año 1989 en la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, RICHARD ALEJANDRO MOLINA PÉREZ, nacido el Veintidós (22) de Mayo de 1982, como consta en el Acta de Nacimiento N° 274, tomo 01, Año 1993, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, llevado en la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y MILAGRO DEL CARMEN MOLINA PÉREZ, nacida el Catorce (14) de Noviembre de 1995, como consta en el Acta de Nacimiento N° 0682, Folio 282, Tomo 2, Año 1996, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, llevado en la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre como consta en las Actas de Nacimientos que anexamos a los fines legales consiguientes.
DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
En Julio de 1986, iniciamos nuestro matrimonio, estableciendo nuestra residencia en Calle 9 de abril, San Martín, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, luego fijamos nuestra residencia en La Ceiba 1 de San Martin, Casa Nº 1, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Estado Sucre, hasta la actualidad. De conformidad con la Sentencia 1070 del Tribunal Supremo de Justicia, concatenado en el Artículo 185-A del Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela, solicitamos como en efecto declarar el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une. A los fines legales consiguientes en los términos que hemos convenido.
DE LOS BIENES
Adquirimos un inmueble (Casa) ubicado en la Ceiba I de San Martín, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, el cual quedo inserto bajo el Nº 44, Tomo 03 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Veintiocho (28) de Enero del año Dos Mil Catorce.

Por todas las razones expuestas anteriormente y con fundamento en las facultades que nos confieren el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, la Jurisprudencia y demás preceptos legales del mismo Artículo. Es por lo que ocurro ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago en este Acto que declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que me une en los términos señalados. A los fines legales consiguientes ruego a Usted se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, remitiéndole anexo a la misma Copia Certificada de la presente solicitud; así mismo pedimos que la misma sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarar con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales. “Omissis”. -

En fecha 07 de mayo de 2025, este Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, ordenándose la Notificación de la ciudadana JUANA DEL VALLE PEREZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.876.284, y la notificación de la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F- 16, 17 y 18.-

En fecha 19 de mayo de 2025, comparece la alguacil accidental de este Tribunal mediante diligencia donde deja constancia que la ciudadana: JUANA DEL VALLE PEREZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.876.284, se negó a firmar la boleta de notificación, por consiguiente, devuelvo la mencionada boleta conjunto en el libelo de la demanda y auto de admisión. - F- 19 al 25.-

En fecha 20 de mayo de 2025, comparece la ciudadana Alguacil de este Tribunal y deja constancia de haber logrado la Notificación de la ciudadana Fiscal Encargada de la Fiscalía IV del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, consignando boleta de Notificación debidamente firmada como prueba de ello. - F- 26 y 27.-

En fecha 21 de mayo de 2025, comparece la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia, y mediante diligencia emite opinión favorable a la presente solicitud, siendo agregado al expediente como folios útiles y se fija para sentencia. - F- 28 y 29.-
II

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante el Consejo Municipal del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, en la casa habitación de la Familia “Pérez Sisco”, ubicada en la calle 9 de Abril, casa s/n, vía estadium de sóftbol, san Martin, Municipio Santa Rosa de este distrito, en fecha 12 de julio del año 1986, entre los ciudadanos: JAIME JOSE MOLINA GONZALEZ y JUANA DEL VALLE PEREZ DE MOLINA, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexa a la solicitud, inserta en los folios: 05 y 06, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes procreamos tres (03) hijos, los cuales corresponden a los nombres de JAIME JAVIER MOLINA PEREZ, MILAGROS DEL CARMEN MOLINA PEREZ y RICHARD ALEJANDRO MOLINA PEREZ, respectivamente -

TERCERO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que adquirieron una inmueble (casa) ubicada, en la Ceiba I, de san Martin, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, el cual quedo inserto bajo el N° 44, tomo 3 de los libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Publica de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado sucre, en fecha veintiocho (28) de enero de 2014.-

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente han transcurrido varios años desde el momento de la separación de hecho, hasta la fecha de la admisión de la solicitud de DIVORCIO, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por el ciudadano: JAIME JOSE MOLINA GONZALEZ contra la ciudadana: JUANA DEL VALLE PEREZ DE MOLINA, y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano: JAIME JOSE MOLINA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.876.993 contra la ciudadana: JUANA DEL VALLE PEREZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.876.284, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Consejo Municipal del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, en la casa habitación de la Familia “Pérez Sisco”, ubicada en la calle 9 de Abril, casa s/n, vía estadium de sóftbol, san Martin, Municipio Santa Rosa de este distrito, en fecha 12 de julio del año 1986.-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre Y al Registro Principal del Estado Sucre. - La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016. -

Publíquese, regístrese, dialícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. - En la ciudad de Carúpano, a los veintiséis (26) días, del mes de mayo del Dos Mil Veinticinco (2025), Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO. -

LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
Nota: En la misma fecha (26/05/2025), siendo las (09:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. - Cúmplase lo Ordenado. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
EXP N°: 6.336-25.-
KM/SE/jv.-