REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


DEMANDANTE: YOSELIS DEL VALLE MEJÍA BETANCOURT
DEMANDADO: JOSÉ JESÚS FLORES MÁRQUEZ
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: N °009-2020

Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana: YOSELIS DEL VALLE MEJÍA BETANCOURT, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 25.983.056, domiciliada en el Sector Pinto Salinas, Marigüitar, casa sin número, Municipio Bolívar del Estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano: JOSÉ JESÚS FLORES MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 26.109.625, domiciliado en el Sector Pinto Salinas, Marigüitar, casa sin número, Municipio Bolívar del Estado Sucre, y es funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, adscrito al Cuartel José María Rojas Camacaro, Ubicado en la Avenida Arismendi, Municipio Sucre, Estado Sucre.
Alega la parte actora:
“Solicita a este tribunal se sirva fijar obligación de manutención a favor de mi hijo (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) , de tres (03) años de edad, ya que su padre ciudadano: JOSÉ JESÚS FLORES MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 26.109.625, domiciliado en el Sector Pinto Salinas, Marigüitar, casa sin número, Municipio Bolívar del Estado Sucre, y es funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana adscrito al Cuartel de Cumaná Municipio Sucre Estado Sucre, no cumple con la manutención del niño, por lo que quiero que se fije una obligación acorde con la situación actual de por lo menos un cincuenta (50%) por ciento de su sueldo mensual vigente, además de una bonificación de fin de año y se remitió la boleta correspondiente que ayude con uniformes, útiles escolares, gastos médicos y medicinas. (Ver Folio 01)

Riela a los folios 04 y 05, de fecha diez (10) de diciembre del año dos mil veinte (2.020), auto mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del JOSÉ JESÚS FLORES MÁRQUEZ, para su comparecencia al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, asimismo la notificación de parte actora. Se libro oficio solicitando constancia pormenorizada del demandando. Exhorto al Tribunal (Distribuidor) de los Municipio Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre para su citación, y boleta de Citación a la parte demandada.

Cursa al folio número once (11), diligencia de fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiuno (2.021), mediante la cual el ciudadano: MIGUEL MEZA, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, deja constancia que consigna constante de
un (01) folio útil, boleta de notificación que le fue entregada para el ciudadano: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÙBLICO en materia de Familia de esta circunscripción, debidamente lograda”.
Corre inserta al folio trece (13) de fecha ocho (08) de abril del año dos mil veinticuatro (2.024), auto donde se acuerda agregar a los autos actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio número 062-24TSM, relacionado con la Comisión (sin cumplir por falta de impulso procesal) signada con el número C-0381-21TSM, constante de nueve (9) folios útiles que fue enviada a ese juzgado con el fin de lograr la citación del ciudadano: JOSÉ JESÚS FLORES MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 26.109.625, parte demandada en la causa.

El Tribunal para decidir, observa:
De las actas procesales que conforman el expediente, se aprecia que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de consignarse las resultas de no haberse logrado su notificación, para que tuviera lugar el acto conciliatorio, no ha habido actuación alguna de su parte con el fin de activar la presente causa; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).
El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.
Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el día ocho (08) de abril del año dos mil veinticuatro (2.024), no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha con exceso un (01) año, un (01) mes y 14 días, desde la última actuación en tal sentido, resulta pertinente por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: YOSELIS DEL VALLE MEJÍA BETANCOURT, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 25.983.056, domiciliada en el Sector Pinto Salinas, Marigüitar, casa sin número, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en contra del ciudadano: JOSÉ JESÚS FLORES MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 26.109.625, domiciliado en el Sector Pinto Salinas, Marigüitar, casa sin número, Municipio Bolívar del Estado Sucre.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.vey el correspondiente dispositivo en la página www.sucre,scc.org.ve, déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YNES MARIA PICO


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YNES MARIA PICO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente Nro. 009-2020
BMR/Carmen