REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, 26 de Mayo de dos mil veinticinco (2.025)
214º y 165º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000141
PARTE ACTORA: ANABEL CHACON MARVAL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-25.100.347
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE LOURDES SANTOS, MARIO CASTRO HERNANDEZ y CARMEN JOSE GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.615, 139.402 y 298.788, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TESCO CENTER, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN TERESA MARCHAN Y KATHERINE DEL VALLE RODRIGUEZ MARCHAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.503 y 201.828, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este tribunal por el ciudadano alguacil, haciéndose presente por la parte demandante los abogados MARIO CASTRO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 139.402, en su condición de apoderado judicial y por la parte demandada, TESCO CENTER, C.A, hizo acto de presencia las abogadas CARMEN TERESA MARCHAN Y KATHERINE DEL VALLE RODRIGUEZ MARCHAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.503 y 201.828, respectivamente, en su condición de apoderada judicial. El Tribunal, luego de verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada la entidad de trabajo TESCO, C.A, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de TRENTA Y OCHO MIL CON TREINTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 38.032,00), equivalentes a CUATROCIENTOS DOLARES EXACTO (400 $), pagados en este acto en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela publicada el día de hoy 26/05/2025, para la trabajadora ANABEL CHACON MARVAL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-25.100.347, depositados a la cuenta del Banco Venezuela a la cuenta N° 0102-0440-2800-0023-7666, cuenta corriente, cuyo titular es la ciudadana ANABEL CHACON MARVAL, ya identificada en autos. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, no se declara terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto.
LA JUEZA,

Abg. ADRIANA GUTIERREZ


LA SECRETARIA,


Abg. ZORAID GARCIA