DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Se ratifica las medidas de protección impuestas por el órgano receptor consistentes en la establecidas en el articulo 87, numerales 5 y 6, en relación con el articulo 91 Ordinal 1° de la Ley Especial que rige la Materia. Segundo: ACUERDA: Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo el ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JUSTO RAMÓN MARCANO MAYO: quien es venezolano, natural de Carúpano, de 39 años de edad, estado civil: casado, nacido en fecha 16-12-1969, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.218.405, ocupación u oficio: Comerciante, hijo de Isabel de Marcano y Justo Marcano, y residenciado en: Av. Universitaria, Casa Nº 19-35, Frente a la Disip, entrada Sector Los Cocos, cerca de Auto repuestos Panda Carúpano, Munic.....