REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000158
ASUNTO: RP11-D-2009-000158


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor del adolescente OMISSIS; a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0111-2006, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ALJIMIRO FARFAN, sin mayores datos sobre su identidad y residenciado en el Sector El Campamento, tramo carretero Carúpano Guiria, Municipio Cajigal, Estado Sucre; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, desde el 21-05-2006, fecha en que presuntamente se cometió el delito, hasta los actuales, han transcurrido mas de tres años, operando la prescripción de la Acción Penal, tal como lo establece el artículo 615 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para aquellos hechos punibles que no sean sancionados con Privación de Libertad, tal como se desprende del artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “A” de la referida ley.

Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano OMISSIS, a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0111-2006, por resultar evidente, la Extinción de la Acción Penal por Prescripción de la Acción.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del ciudadano OMISSIS; por resultar evidente la Extinción de la Acción Penal por Prescripción de la Acción, en el delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ALJIMIRO FARFAN, previamente identificado; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” en relación con el 615, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por haberse Extinguido la Acción Penal. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Titular Primero de Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ





El Secretario Judicial


Abg. DOUGLAS RIVERO