REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001159
ASUNTO: RP11-P-2009-001159
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO DESIGNACIÓN DE
DEFENSOR PÚBLICO PENAL
Visto el oficio N° 19-F05CMP.O490-09, de fecha 21/05/2009, suscrito por la Abg. MARALBA MILITZA GUEVARA DE LÓPEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual remite a este Tribunal Acta de Imputación y Solicitud de designación de Defensor Público Penal, donde se dejó constancia de lo expresado por el ciudadano: JESÚS ALBERTO PEÑA HURTADO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 65 años de edad, nacido en fecha 25.12.43, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-2.670.867, residenciado en Calle Libertad, casa N° 140, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien la Fiscal del Ministerio Público antes mencionada, le sigue investigación por la presunta comisión de uno de los delito contra la propiedad (Estafa) previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del adolescente "Omisis", según la causa identificada por la fiscalía con el N° 19.F05.2C.0148.06 (H-266.023), quien solicitó se le designe un Defensor Público para que lo asista en la presente causa.
En consecuencia, esta juzgadora una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observó que consta en las actuaciones complementarias remitidas por la Fiscalía, acta suscrita por el ciudadano JESÚS ALBERTO PEÑA HURTADO, mediante la cual, manifestó su intención de que este tribunal le designe un defensor público penal; a los fines de que lo asista en la investigación que se le sigue. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, acordó darle entrada al presente asunto y anotarlo en los libros respectivos.
Cabe destacar, que el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra: “NOMBRAMIENTO. El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración…”; en razón de ello y a fin de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es librar oficio a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público al ciudadano antes mencionado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Oficiar a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público Penal al ciudadano : JESÚS ALBERTO PEÑA HURTADO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 65 años de edad, nacido en fecha 25.12.43, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-2.670.867, residenciado en Calle Libertad, casa N° 140, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien la Fiscal del Ministerio Público antes mencionada, le sigue investigación por la presunta comisión de uno de los delito contra la propiedad (Estafa) previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del adolescente "Omisis" según la causa identificada por la fiscalía con el N° 19.F05.2C.0148.06 (H-266.023); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio. Remítase. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal El Secretario Judicial
Abg. Josanders Mejías
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