REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000157
ASUNTO: RP11-D-2009-000157
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor del adolescente OMISSIS; a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0090-2008, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 80 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JUBERT ALEXANDER LAREZ REYES, venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, para la época en que se produjeron los hechos, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, y residenciado en la calle Ecuador, casa N° 63, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, el presente delito no se le puede atribuir al imputado de autos, en virtud de que la propia victima ciudadano Jubert Alexander Larez, manifestó en su entrevista rendida por ante el Despacho Fiscal, en fecha 11-08-2008, que el referido adolescente no fue quien le disparó, sino la persona que le brinda ayuda trasladándolo hasta el hospital, y quien le había disparado era un ciudadano a quien no le conoce su nombre, no pudiéndose entonces atribuírsele al imputado de autos.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente OMISSIS, a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0090-2008, por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente OMISSIS, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JUBERT ALEXANDER LAREZ, previamente identificado en el texto de la presente decisión; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Titular Primero de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. DOUGLAS RIVERO
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