Por lo tanto, como está probado en autos, que el actor es el propietario de las bienhechurías y que el demandado las ocupa sin que probara su derecho a poseerlas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por JOSÉ JESÚS ABREU contra de JUAN JOSÉ DIMAS CABELLO, por la reivindicación de las bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda, distinguido con el N° 274, ubicado en la avenida Panamericana, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: Norte, en una extensión de treinta metros (30 Mts.) con casa que es o fue de Juana Ortiz; Sur, en una extensión de treinta metros (30 Mts.) con casa que es o fue de Andrés León; Este, en una extensión de catorce metros (14 Mts.) c.....