República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: FRANCA MARÍA CASERTA DE PITTAU.
DEMANDADOS: MANUEL MOSQUERA y LILA SEQUERA ACUÑA.
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 26 DE ABRIL DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-5302.-

LA TRANSACCIÓN
En horas de despacho del día diez (10) de marzo de dos mil once (2.011), los ciudadanos MANUEL MOSQUERA, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-4.089.434, asistido por la profesional del derecho ELISA VÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.596, por una parte, y por la otra, FRANCA MARÍA CASERTA DE PITTAU, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Porlamar y con cédula de identidad N° V-8.440.229, representada por la profesional del derecho VINCENZINA CASERTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.964, según consta de poder autenticado en la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, el día 21 de mayo de 2010, bajo el N° 9 del Tomo 65, presentaron una diligencia mediante la cual celebraron la siguiente TRANSACCION: “… A los fines de dar por terminado el presente procedimiento de desalojo el ciudadano Manuel Mosquera hace entrega en este acto de tres (3) llaves del apartamento objeto de esta demanda y se compromete a solventar lo relativo a los cánones de arrendamiento de los meses Enero y Febrero 2011, para el día 15 de marzo de 2011, en la persona de Vincenzina Caserta, de igual manera se compromete a entregar para la referida fecha la solvencia de Corpolec y de Condominio que pudiesen estar pendientes para la fecha de hoy 10/03/2011. En este estado interviene la apoderada de la demandante Vincenzina Caserta y expone que recibe conforme las llaves del apartamento y acepta la propuesta hecha por el demandado. Pedimos al ciudadano juez, homologar la presente transacción”.
LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre los ciudadanos FRANCA MARÍA CASERTA DE PITTAU, representada por la profesional del derecho VINCENZINA CASERTA, y MANUEL MOSQUERA, asistido por la profesional del derecho ELISA VÁSQUEZ VÍZCAINO.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al día veintiséis (26) del mes de abril de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y quince de la tarde (2:15 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ