República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: RAÚL MUNDARAY BENÍTEZ.
DEMANDADO: JESÚS ALBERTO ARCIA CÓRDOVA.
PRETENSIÓN: DESALOJO
FECHA: 26 DE ABRIL DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 10-5344.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010), se admitió demanda contra el ciudadano JESÚS ALBERTO ARCIA CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-12.273.803, incoada por el ciudadano RAÚL MUNDARAY BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-3.733.246, asistidos por los profesionales del derecho LAURA GONZÁLEZ VÉLIZ y AUGUSTO GONZÁLEZ RAMOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 84.750 y 106.895.
La pretensión del demandante es el desalojo y entrega del local comercial número 3, ubicado en la calle Urdaneta, N° 102, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: que es su frente, en diecinueve metros con cuarenta centímetros (19,40 mts) con la calle Urdaneta; SUR: su fondo, en veinte metros (20,00 mts) con casa que es o fue de Juan Maneiro; ESTE: en cincuenta y dos metros (52,00 mts) con casa que es o fue de Pedro Ortiz, y OESTE: en cincuenta y dos metros (52,00 mts.) con casa que es o fue de Pascual Martínez.

EL DESISTIMIENTO
El día treinta (30) de marzo de dos mil once (2011), el ciudadano RAÚL MUNDARAY BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad N° V-3.733.246, de este domicilio, asistido por el profesional del derecho AUGUSTO GONZÁLEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.895, de este domicilio, presentó escrito mediante el cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes: “En vista de que el ciudadano JESÚS ALBERTO ARCIA CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-12.273.803, con domicilio en la Avenida Carúpano, Residencias Villa Bella, casa N° 59, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente de esta ciudad de Cumaná, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre y mi persona hemos decidido de común y mutuo acuerdo dar por resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por nosotros en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil cuatro (2004) sobre un local comercial referido, según consta en el contrato de arrendamiento, debidamente autenticado ante la Notaría Pública de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, el día dieciséis (16) de septiembre de dos mil cuatro (2004), anotado bajo el N° 66, Tomo 82 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, ubicado este en la siguiente dirección: ubicado en la Calle Urdaneta, N° 102, Local N° 03, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: que es su frente, en diecinueve metros con cuarenta centímetros (19,40 mts.) con la calle Urdaneta; SUR: su fondo, en veinte metros (20,00 mts.) con casa que es o fue de Juan Maneiro; ESTE: en cincuenta y dos metros (52,00 mts.) con casa que es o fue de Pedro Ortiz y, OESTE: en cincuenta y dos metros (52,00 mts.) con casa que es o fue de Pascual Martínez.
Relación locativa esta que de mutuo y de común acuerdo resolvemos, pues, nada tenemos que reclamarnos, ya que, cada parte contratante asume sus obligaciones, siendo entregada las llaves originales de las cerraduras y candados con que contaba dicho local comercial y en perfecto estado de uso, con lo que manifiesto en mi carácter de arrendador recibir dicho local comercial en perfecto estado de conservación. Para ello se suscribió documento privado que me permito agregar en esta oportunidad, a los fines de que sea agregado a los autos.
Así mismo yo JESÚS ALBERTO ARCIA CÓRDOVA, antes identificado, manifiesto entregar el inmueble identificado en el presente escrito a la conformidad de arrendador, pues así lo decidimos en esta ciudad e Cumaná, Estado Sucre, dejando plena constancia que desisto de la pretensión de marras de conformidad con lo que establece el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Finalmente, solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado y decidido con todos los pronunciamientos de ley y sea declarado DESISTIDO la presente pretensión signada con la nomenclatura interna de este tribunal con el N° 10-5344”.

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO. Asimismo, este Tribunal ordena el archivo del presente expediente.-

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, veintiseis (26) de abril de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo la una y cuarenta de la tarde (1:40 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ