Es así, que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS POR SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguida en contra de JUAN GABRIEL BELLORÍN ROMERO, venezolano , mayor de edad , titular de la cédula de identidad N° 22.926.165, nacido el 07-02-79, residenciado en la Esmeralda, Cabo Blanco, vía Cariaco- Carúpano, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pablo Antonio Vellorí Romero, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 45 en concordancia con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.