por lo tanto y tomando en consideración el derecho a ser juzgado en libertad esta Juzgadora acoge la solicitud fiscal, en donde determina que “no existe presencia de testigos que corroboren efectivamente le fuera incautada la droga al imputado, así mismo que tipo de sustancia le fuera decomisada, considerando que no están llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del COPP”, por lo que solicita la libertad del ciudadano JOSE ANTONIO LUNAS CARDONA, dicho esto este Tribunal decreta para el Ciudadano: JOSE ANTONIO LUNAS CARDONA, titular de la cédula de identidad N° 18.211.520, de 19 años de edad, residenciado en Urbanización Brisas del Golfo, manzana D, casa N° 31, LA LIBERTAD. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado, anexa a oficio al Comandante General de la Policía del Estado. Así mismo se le impone al imputado del deber que tiene de acudir a los organismos jurisdiccionales, cuando estos lo requieran. Ofíciese al Fiscal Superior del Estado Sucre, remitien.....