REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO : RP01-P-2005-003254
En el día de hoy, veinticinco (25) de abril del año dos mil cinco (2005), se constituyó en la sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la Dra. MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, acompañada del Secretario Abogado LUIS PRIETO, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-2005-003254, en virtud de la solicitud de Libertad presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público al imputado ÁNGEL JOSÉ ANDRADE. Seguidamente se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segunda del Ministerio Público, Dra. Jenny Ramírez, el imputado, previo traslado desde la comandancia de la policía y la defensora pública penal de guardia Dra. Omaira Centeno, manifestando el imputado no tener defensor privado y aceptaba la designación de la Dra. Omaira Centeno como su Defensora.
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio quien expuso: las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos de derecho y en este acto, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado ante este despacho en el día de hoy, en favor del imputado ÁNGEL JOSÉ ANDRADE, titular de la cédula de identidad titular de la cédula de identidad N° 8.435.433, de 47 años de edad, residenciado en Urbanización la Llanada, sector 01, vereda 06, casa N° 12, y solicitó la libertad del imputado, por cuanto los hechos no revisten carácter penal, todo de conformidad con el artículo 301 único aparte del COPP, es por lo que solicito la desestimación de la causa.
II
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado ÁNGEL JOSÉ ANDRADE del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia pero no desea declarar lo puede hacer sin juramento, quien expuso: No deseo declarar. Es todo
III
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensora pública penal, quien expuso: Revisada la presente causa, la defensa se adhiere al pedimento Fiscal, por cuanto mi defendido no esta incurso en ningún hecho punible. Es todo.
IV
D E C I S I O N
Acto seguido el Tribunal, pasa a emitir su decisión en los siguientes términos. Visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, en La persona de la Dra. Jenny Ramírez, lo señalado por la Dra. Omaira Centeno en sus alegatos de defensa, y visto que el imputado se coge al precepto constitucional, señalando no querer declarar, este Tribunal Quinto de control en presencia de las partes , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Señala la Fiscalía Segunda del Ministerio Público que se proceda a desestimar la presente causa conforme a lo señalado al encabezamiento del artículo 301 del COPP, que señala “ El Ministerio Público podrá solicita al Juez de Control la desestimación de la causa… cuando el hecho no revista carácter penal”, basándose la fiscalía en acta de entrevista realizada a la ciudadana Silvia catalina González de González, que cursa al folio 16 del expediente, quien a la pregunta segunda que se le hiciera ¿ Diga usted si sufrió alguna lesión de parte del señor ÁNGEL JOSÉ ANDRADE? Contestó: No. No existiendo en el expediente ningún otro elemento que lo inculpe en delito, es por lo esta Juzgadora acoge la solicitud fiscal, que determina que “ Decrete la desestimación de la presente causa, por que la misma no reviste carácter penal ”, por lo que solicita la libertad del ciudadano ÁNGEL JOSÉ ANDRADE, dicho esto este Tribunal decreta al JOSE ANTONIO LUNAS CARDONA, titular de la cédula de identidad N° 8.435.433, de 47 años de edad, residenciado en Urbanización la Llanada, sector 01, vereda 06, casa N° 12, la libertad . Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado, anexa a oficio al Comandante General de la Policía del Estado. Se ordena notificar a la ciudadana Silvia catalina González de González de la presente decisión. Remítase la causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Termino, se leyó y conformen firman.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
Abg. LUIS PRIETO