Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, intentada por la ciudadana MARÍA TOVAR LA ROSA, contra el ciudadano SILVERIO SUCRE RODRÍGUEZ, plenamente identificados, en beneficio de la niña Omisis, en virtud del Interés Superior de la Niña, de conformidad con lo establecido en el Articulo 56 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 8, 17, 25 al 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los Articulo 231 y 233 del Código Civil, este Tribunal ORDENA a la Unidad de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, levantar la correspondiente Partida de Nacimiento de la niña Omisis, debiéndose estampar: que es hija del Ciudadano SILVERIO ANTONIO SUCRE RODRÍGUEZ.....