REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná,26 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-2814-12
SOLICITANTES : DANELYS MARIA MORENO PATIÑO Y JAVIER LEONARDO LISBOA ALPINO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos DANELYS MARIA MORENO PATIÑO Y JAVIER LEONARDO LISBOA ALPINO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V. 14.284.136 y V. 15.933.433, respectivamente, domiciliados en el Sector Los Portales Miramar Cumaná Estado Sucre y en el Sector Puerto de la Madera vía Cumaná Cumanacoa Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada Rosana Luna, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.608, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de julio del año dos mil dos (2002), por ante la Prefectura de la Santa Inés Municipio Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace más de cinco (5) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos DANELYS MARIA MORENO PATIÑO Y JAVIER LEONARDO LISBOA ALPINO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V. 14.284.136 y V. 15.933.433, respectivamente consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veintiuno (21) de marzo de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos DANELYS MARIA MORENO PATIÑO Y JAVIER LEONARDO LISBOA ALPINO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V. 14.284.136 y V. 15.933.433, respectivamente, domiciliados en el Sector Los Portales Miramar Cumaná Estado Sucre y en el Sector Puerto de la Madera vía Cumaná Cumanacoa Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada Rosana Luna, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.608. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, el veinte (20) de julio del año dos mil dos (2002), por ante la Prefectura de la Santa Inés Municipio Estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: DANELYS MARIA MORENO PATIÑO Y JAVIER LEONARDO LISBOA ALPINO.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de los hijos de auto, será ejercida por la madre DANELYS MARIA MORENO PATIÑO.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: A los fines de mantener la relación paterna el padre tendrá un régimen de convivencia amplio, pudiendo este visitarlos cuando quiera, siempre que no interrumpa sus labores escolares y alternar vacaciones, fin de año, siempre pensando en el interés superior de los niños.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano JAVIER LEONARDO LISBOA ALPINO, se compromete en pasarle la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS.500.00), MENSUALES . Así se decide.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012).
JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo las 11.00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

MEG/milagros.