JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.
En horas de despacho del día de hoy lunes veintiséis (26) de Marzo de dos mil doce (2012), siendo las 4:30 p.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y el abogado AUGUSTO GONZALEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.895, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL AVENCATUN INDUSTRIAL S.A. (AVECAISA), representada legalmente por la ciudadana EMANUELA ORTISI PASSANISI, titular de la cédula de identidad N° V- 10.614.781, parte actora en el juicio N° 19.451 que por causa de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO se sustancia ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida cautelar innominada en contra de los ciudadanos ALEXANDER SALAZAR, ANGEL JOSE MAGO, DAMELIS DEL VALLE MARQUEZ Y OTROS, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.285.204, V-9.272.965 y V-11.825.253; previa la habilitación del tiempo necesario, se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
ABG. AUGUSTO GONZALEZ RAMOS (FDO)
LA SECRETARIA,
ABGA. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
En el día de hoy lunes veintiseis (26) de Marzo de dos mil doce (2012), siendo las 5:15 p.m., oportunidad fijada para la práctica de la medida cautelar innominada decretada en contra de los ciudadanos ALEXANDER SALAZAR, ANGEL JOSE MAGO, DAMELIS DEL VALLE MARQUEZ Y OTROS, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.285.204, V-9.272.965 y V-11.825.253, respectivamente; se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; en la sede de la SOCIEDAD MERCANTIL AVENCATUN INDUSTRIAL S.A. (AVECAISA), ubicada en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado AUGUSTO GONZALEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.895, actuando en su carácter de apoderado judicial de la referida sociedad mercantil, representada legalmente por la ciudadana EMANUELA ORTISI PASSANISI, titular de la cédula de identidad N° V- 10.614.781, parte actora, a objeto de practicar la medida antes indicada decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo de la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, sigue la SOCIEDAD MERCANTIL AVENCATUN INDUSTRIAL S.A. (AVECAISA), originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil; Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 15 de Octubre de 1986, bajo el N° 10472, folios 122 al 124, Tomo LXXIX, posteriormente por cambio de domicilio a la ciudad de Cumana; Estado Sucre, según Asamblea general Extraordinaria de fecha 5 de diciembre de 2000, registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, registrada en fecha 13 de diciembre de 2000, bajo el N° 27, Tomo 30-A, en contra de los ciudadanos ALEXANDER SALAZAR, ANGEL JOSE MAGO, DAMELIS DEL VALLE MARQUEZ Y OTROS, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.285.204, V-9.272.965 y V-11.825.253; sustanciado en el expediente N° 19.451, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la sede de la empresa AVECAISA, antes mencionada, plenamente identificada, conforme el informe presentado por el ciudadano RICARDO ANTONIO GUIÑAN ARMAS, titular de la cédula de identidad N° V- 4.186.134, en su carácter de perito, previamente juramentado tal como consta en las actas levantadas a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado, y realizado en fecha 17/01/2012, tal y como consta en el acta levantada al efecto; nos identificamos en la entrada de dicho inmueble con la vigilancia e ingresamos al mismo, siendo atendidos por el ciudadano ORLANDO JOSE MARCHAN, quien se identifico con su cedula de identidad Nº V- 5.693.013, e hizo saber al Tribunal que es trabajador de la empresa y tercer vocal del sindicato de trabajadores denominado SUTRAVECAISA, a quien el Tribunal informo la misión del mismo. De igual forma, se le informo que este Tribunal en fecha 17 de Enero del 2012, se constituyo en esta empresa y se les notifico a los demandados que se encontraban presentes en esa oportunidad, de la decisión del Tribunal comitente y los mismos solicitaron 48 horas con el fin de asesorarse legalmente sobre lo que versa la decisión. De seguidas se le da acceso al Tribunal al comedor industrial de la referida empresa y encontrándonos allí se le solicitó al ciudadano ARMANDO DE JESUS VILORIA RUBIO, Titular de la cédula de identidad Nº V- 5.494.591, en su carácter de Supervisor de la Empresa VESEVICA que presta el servicio de vigilancia en la Planta, suministrara el libro de novedades a los fines de identificar quienes pernoctaban en las instalaciones de la empresa donde esta constituido el Tribunal. Una vez revisado el libro de novedades que corresponde del 12/03/2012 hasta la presente fecha, suministrado por el ciudadano antes identificado se evidencio que en fecha 13/03/2012, se asentó en la pagina 21, la siguiente leyenda: ¨5: 10 hrs. Pernoctaron: en el pasillo q´ da acceso a los baños los siguientes trabajadores Robert mata; Julio marval; Elena Andrade; Marchan y Raquel Herrera¨. Asimismo, el día 18/03/2012, se asentó en la pagina 74, la siguiente leyenda: ¨4: 58. A esta hora pernoctan en los pasillos que dan acceso a los baños los siudadanos (sic): Julio Marval y Elena Andradez (SIN)¨. En este estado toma la palabra el abogado AUGUSTO GONZALEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.895, actuando en su carácter de apoderado judicial de la referida sociedad mercantil, y expone:" Siendo las 5:55 pm, solicito al Tribunal habilite el tiempo necesario para trabajar después de las 6:00 pm. Es todo". Visto la solicitud del abogado AUGUSTO GONZALEZ RAMOS, antes identificado, este tribunal acuerda la petición y en consecuencia se habilita el tiempo necesario para continuar con las horas de despacho del Tribunal pasadas las 6:00 pm, de conformidad con el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil. De seguidas el referido abogado expone: "Por cuanto en varias oportunidades se les ha notificado la misión que tiene este Tribunal Ejecutor de Medidas y en fecha diecisiete (17) de Enero de 2012, el referido juzgado se constituyó en esta sede donde funciona la Sociedad mercantil AVENCATUN INDUSTRIAL,S.A (AVECAISA), y en el acta levantada al efecto los demandados de autos que estuvieron presentes, se comprometieron a hacerse asesorar de abogados en un lapso de 48 horas a los fines de deponer su actitud de seguir pernoctando en las instalaciones de la sociedad mercantil antes mencionada, y hasta la presente fecha no lo han cumplido, es por ello, que solicito muy respetuosamente del Tribunal a fin de que ejecute la medida en los términos expuestos en el decreto de comisión emanado del Tribunal comitente, se sirva realizar un recorrido de las instalaciones y proceda a materializar la misma . Es todo". Vista la solicitud realizada por el apoderado de la parte ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y por consiguiente procede a realizar el recorrido acompañada del ciudadano ARMANDO DE JESUS VILORIA RUBIO, antes identificado, accediendo al pasillo sur de la empresa, específicamente a un baño identificado como de damas, en donde nos encontramos a un grupo de trabajadores quienes estaban de salida de su jornada laboral, a quienes la ciudadana juez se les presento y procedió a verificar quienes de ellos eran demandados de autos, constatando que se encontraban presentes los siguientes ciudadanos: EMILIS ORTIZ SALAZAR, GLORY MAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JESUS MARVAL, NOHEMI JIMENEZ, RONNY ROJAS COVA, YAMILETH BERENICE FARIAS MARIN, ANA DEL VALLE BLONDELL, ANGELO CHIRINOS BASTARDO y JUAN MILANO, en tal sentido se les notificó la misión del tribunal y se les explico que no debían permanecer en las instalaciones de la empresa al termino de su jornada de trabajo, es decir, después de las 5:30 p.m, ya que existe una medida de prohibición emanada del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, de pernoctar (permanecer) en el interior del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal donde funciona la Sociedad mercantil AVENCATUN INDUSTRIAL, S.A (AVECAISA) después de las 5:30 de la tarde los días de lunes a viernes así como los sábados y domingos. Asimismo, se les sugirió, que si tenían algunas pertenencias o enseres para dormir en la sala de baño procedieran a retirarlos voluntariamente. En este estado interviene JESUS MARVAL, y expone: ¨ Hasta el día de hoy íbamos a mantener los siguientes enseres: Una (01) cocina de dos hornillas eléctrica, dos (02) termos de agua pequeños, Tres (03) ollas de distinto tamaño, tres (03) cucharas, dos (02) tenedores, dos (02) tazas plásticas, cada una con su tapa, tres (03) tapas plásticas, cinco (05) colchonetas, una (01) cava, cuatro (04) posillos, una (01) jarra y un (01) colador, por cuanto nosotros íbamos a dejar de pernoctar en el interior de las instalaciones de esta empresa. Asimismo, hago del conocimiento del tribunal que algunos de estos enseres son propiedad de otros compañeros de trabajo que se encuentran de vacaciones, por lo que solicito que los mismos sean resguardados en la casilla de vigilancia de la empresa. Es todo¨. Vista la solicitud del trabajador antes identificado, este Tribunal solicita la colaboración de los vigilantes para que procedan a llevar los bienes muebles descritos por el ciudadano JESUS MARVAL a la casilla de vigilancia, en compañía del referido trabajador para que verifique dicho acto, quienes de seguidas procedieron a cumplir con lo solicitado por el Tribunal. Seguidamente este tribunal ordena expedir un oficio dirigido al ciudadano ARMANDO DE JESUS VILORIA RUBIO, Titular de la cédula de identidad Nº V- 5.494.591, en su carácter de Supervisor de la Empresa VESEVICA que presta el servicio de vigilancia en la Planta, para que tenga conocimiento de que existe la prohibición que no deben permanecer en las instalaciones de la empresa ningún trabajador o trabajadora después de haber culminado su jornada laboral, específicamente después de las 5:30 de la tarde los días de lunes a viernes así como los sábados y domingos, salvo los que trabajen en el horario nocturno o mixto, previa autorización por escrito de representantes de la empresa, a los fines de que presten su colaboración en cumplimiento de lo ordenado por el juzgado comitente. Asimismo, se ordena la entrega de copia simple del decreto de comisión al referido ciudadano ARMANDO DE JESUS VILORIA RUBIO, antes identificado. En este estado interviene el ciudadano JESUS MARVAL, y expone: ¨ Por cuanto me quede de forma voluntaria a colaborar con el Tribunal y falte a mi clase en la UEJA PABLO FREIRE, Educación Adulto, solicito respetuosamente se sirvan expedirme una constancia para llevarla a mi colegio¨. Cumplida como ha sido la presente comisión, este Tribunal, da por terminado el presente acto y ordena el regreso a su sede y su publicación en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Asimismo, se hace constar que los ciudadanos ORLANDO JOSE MARCHAN, Titular de la cedula de identidad Nº V- 5.693.013, tercer vocal del sindicato de trabajadores denominado SUTRAVECAISA y JESUS MARVAL se negaron a firmar la presente acta por instrucciones de representantes del sindicato. De igual manera, los demandados que se encontraban presentes y se mencionaron en esta acta, no firman la misma por haberse retirado de las instalaciones de la empresa debido a la culminación de sus labores habituales. Se cerro la presente acta, siendo las 8:30 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
ABG. AUGUSTO GONZALEZ RAMOS (FDO)
SUPERVISOR DE LA EMPRESA VESEVICA
ARMANDO DE JESUS VILORIA RUBIO (FDO)
LA SECRETARIA,
ABGA. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
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