REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná,26 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-2818-12
SOLICITANTES : FRANCISCO JOSE HERNANDEZ FUENTES y ALICIA JOSE VASQUEZ VASQUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos FRANCISCO JOSE HERNANDEZ FUENTES y ALICIA JOSE VASQUEZ VASQUEZ , venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V. 11.378.395 y V. 12.657.602, respectivamente, domiciliados en la Calle San Bruno detrás del cuartel Cumaná Estado Sucre y en la Calle la Marina Sector la otra banda Municipio Cruz Salmerón Acosta Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado Reyluisbelt Vásquez, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.664, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de enero del año dos mil tres (2003), por ante la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta Estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos FRANCISCO JOSE HERNANDEZ FUENTES y ALICIA JOSE VASQUEZ VASQUEZ , venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V. 11.378.395 y V. 12.657.602, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijas, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de marzo de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE HERNANDEZ FUENTES y ALICIA JOSE VASQUEZ VASQUEZ , venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V. 11.378.395 y V. 12.657.602, respectivamente, domiciliados en la Calle San Bruno detrás del cuartel Cumaná Estado Sucre y en la Calle la Marina Sector la otra banda Municipio Cruz Salmerón Acosta Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado Reyluisbelt Vásquez, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.664. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, el treinta (30) de enero del año dos mil tres (2003), por ante la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: FRANCISCO JOSE HERNANDEZ FUENTES y ALICIA JOSE VASQUEZ VASQUEZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de la hja de auto, será ejercida por la madre ALICIA JOSE VASQUEZ VASQUEZ.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: A los fines de mantener la relación paterna el padre tendrá un régimen de visita abierto, podrá visitar a su hija y compartir con ella. El día del padre lo pasará con el padre, el día de la madre lo pasará con la madre el día del cumpleaños ambos padres compartirán con la niña. Los días 24 y 31 de diciembre serán alternados, es decir, al padre que no le corresponda compartir el 24 compartirá el 25 y el 31 de diciembre del mismo año, así mismo al que le correspondió pasar el 24 de diciembre con la niña podrá compartir también el primero de enero del año entrante. Los carnavales y semana santa serán alternos y el tiempo de vacaciones por mitad tomando siempre consideración la voluntad de la niña y lo más favorable para su bienestar.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano FRANCISCO JOSE HERNANDEZ, se compromete en pasarle la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS.600.00), MENSUALES, en lo que respecta al bono de fin de año el padre cubrirá los gastos de ropa y calzado, por vacaciones el padre se compromete a entregar a la madre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000.00) por ese concepto: en cuanto a los gastos médicos, medicinas, útiles escolares e inscripción el padre cubrirá el 50% de estos. . Así se decide.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012).
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 11.00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/milagros.
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