Este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : A) Declara efectuado cómputo de conformidad con el artículo 482 del COPP en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXX, quien cumplía sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, donde se determinó que cumplió la totalidad de la medida de libertad asistida y ha cumplido de la medida de reglas de conducta a través de actividad laboral UN (01) AÑO Y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS B) Se decreta el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, al sancionado XXXXXXXX a quien se le sigue el presente asunto por la comisión de los delitos de coautor del delito de robo agravado en la modalidad de a mano armada, lesiones personales.....