ASUNTO : RP01-D-2008-000093

AUTO EFECTUANDO COMPUTO

Revisadas las presentes actuaciones correspondientes a la causa seguida al sancionado XXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXX, de la que se desprende que el mismo se encuentra cumpliendo con las medidas impuestas, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente pasa a realizar e siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 482 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:
PRIMERO: Que al joven XXXXXXXX , se le impuso la sanción de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX.
SEGUNDO: Que el sancionado XXXX estuvo detenido desde el día 07 de Marzo de 2008 hasta el 25 de Diciembre de 2008, fecha en que se evadió de la Policía de Carúpano, cumplió NUEVE (9) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS. Se presentó voluntariamente el día 20 de abril de 2009 hasta el día de 23-11-09, estuvo detenido SIETE (07) MESES Y TRES (03) DÍAS. Detenido nuevamente el 28-01-10 por aparecer solicitado en sipol hasta el 02-02, por un lapso de ocho días para un total de sanción cumplida de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS faltándole por cumplir UN (1) AÑO, UN (01) MES Y UN (01) DÍAS del total de la sanción que le fue impuesta de dos años y seis meses de privación de libertad, los cuales vencerán el día 02 de diciembre de 2010
TERCERO: Que el referido sancionado inició el cumplimiento de la medida de libertad asistida en el mes de noviembre de 2009, tal como se evidencia a los folios 180,218-224,242 Y 246, por lo que ha cumplido cinco (05) meses de misma, faltándole por cumplir ocho meses de la medida que vencerán en noviembre de 2010. En relación a la medida de reglas conducta presentó constancia de atrabajo expedida por la prefectura del Municipio Sucre, que lo acredita como comerciante informal, pero no se establece desde cuando realiza tal actividad, por lo que deberá consignar cada tres meses constancia actualizada de trabajo.
CUARTO: Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
Notifíquese a las partes e infórmese al sancionado que se actualizó el cómputo de la sanción y se determinó que ha cumplido cinco (05) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir ocho meses de la misma. Librese oficio al SAPINAES, informando que al sancionado le falta por cumplir ocho meses de libertad asistida, que vencerán en noviembre de 2010. En relación a la medida de reglas conducta deberá consignar cada tres meses constancia actualizada de trabajo, a los fines de determinar cuanto ha cumplido de la misma.
En Cumaná, a los veintiséis días del mes de marzo de 2010.
LA JUEZDE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza


LA SECRETARIA
Abg. María Victoria Aguilar