en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano JOSE JESUS LEON (D), quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.826.352, a favor de su cónyuge ciudadana MATILDE DEL VALLE RODRIGUEZ DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.453.600; y a sus hijos: los ciudadanos: FLORIANNY DEL JESUS LEON RODRIGUEZ, venezolana , mayor de edad, titular de identidad N° 25.097.600, la Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce(12) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 28.739.868, ROSIMAR JOSE LEON MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-23.346.171, el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánic.....