REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 26 de febrero del 2015
204º y 156º
ASUNTO Nro. JMS1-6506-13
SOLICITANTES: HECTOR JOSE BRUZUAL RENGEL y ELIZABETH
ESTHER ARAQUE GUZMAN.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS (DEFINITIVA).

Recibida por Distribución de fecha 20/03/2013, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos HECTOR JOSE BRUZUAL RENGEL y ELIZABETH ESTHER ARAQUE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.997.822 y V-19.893.895, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Fabiola Mujica, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.926, alegando que Contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha quince (15) de junio del año 2007, según consta del acta de matrimonio Nº 101, que procrearon un (01) hijo de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, tal como se evidencia en la acta de nacimiento; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.

Mediante decisión Interlocutoria de fecha 26/03/2013, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos HECTOR JOSE BRUZUAL RENGEL y ELIZABETH ESTHER ARAQUE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.997.822 y V-19.893.895, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; debidamente asistidos del abogado en ejercicio y de este domicilio Diego García Urquiola, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.884.

Mediante escrito de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2015, los ciudadanos HECTOR JOSE BRUZUAL RENGEL y ELIZABETH ESTHER ARAQUE GUZMAN, solicitan la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos HECTOR JOSE BRUZUAL RENGEL y ELIZABETH ESTHER ARAQUE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.997.822 y V-19.893.895, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Fabiola Mujica, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.926, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, Contraído por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha quince (15) de junio del año 2007, según consta del acta de matrimonio Nº 101; y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida conjuntamente por los padres, pero la custodia será ejercida por el padre, ciudadano HECTOR JOSÉ BRUZUAL RENGEL, con quien está viviendo actualmente el niño, en la siguiente dirección: En el Sector Tres Picos, 1era Transversal, Urbanización Nuestra Señora del Carmen, calle 01, Casa Nº B-05, en el Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre; estableciéndose que en caso de cambio de esta dirección, el prenombrado padre deberá notificárselo a la madre, ya identificada. Cabe destacar que el padre tendrá la custodia del niño hasta tanto la madre tenga un nuevo domicilio, para darle las comodidades que requiere el niño. La madre solicitara por escrito que el padre le entregue al niño, y éste deberá entregárselo.

LA PATRIA POTESTAD: Tanto el padre como la madre ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre el prenombrado niño, procreado durante el matrimonio.

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: La madre pasará como pensión para la manutención a su menor hijo, la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) mensuales. La referida cantidad la utilizara el padre para comprar los insumos necesarios para la manutención de HECTOR JOSÉ BRUZUAL ARAQUE. Cabe señalar que los gastos necesarios como: vestuario, asistencia médica, transporte y otros serán compartidos entre el padre y la madre.

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La madre tendrá un régimen de visitas amplio, por lo cual el padre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas. Los padres acordaron que los viernes, sábados y domingos, pasará un fin de semana con la madre y un fin de semana con el padre, en cuanto al día de navidad lo pasará un año con el padre y un año con la madre y el fin de año con el padre y un año con la madre, y el fin de año nuevo de igual forma alternando las fechas, es decir, que para este año 2013, la navidad la pasará con el padre y año nuevo con la madre, para el año próximo será alternada y así sucesivamente. En cuanto a los Carnavales y Semana Santa, pasará carnavales con la madre y semana santa con el padre, ambas fechas alternativas año tras años, vacaciones escolares, la primera mitad con la madre y la otra mitad con el padre o viceversa.

EN CUANTO A LA COMUNIDAD DE BIENES GANANCIALES: Los ciudadanos HECTOR JOSE BRUZUAL RENGEL y ELIZABETH ESTHER ARAQUE GUZMAN declararon expresamente que actualmente no existen bienes o pasivos de la comunidad conyugal.-

Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.

Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,

En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.



LA SECRETARIA,


SENTENCIA DEFINITIVA
SEPARACION DE CUERPOS
MEGL/David.-+