REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 26 de febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-6870-15
PARTES: YSNARBI ANTONIO ARCIA EGAÑE y
AURA MARIELA GUERRA BETHELMY
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 19/02/2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: YSNARBI ANTONIO ARCIA EGAÑE y AURA MARIELA GUERRA BETHELMY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.936.646 y N° V-13.348.381, respectivamente, domiciliados en el primero en Santa Fe, calle Cuchapal, casa s/n., Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la Urbanización Nueva Guiria, calle 9, casa N° 05, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RICHARD A. YEHIA MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.095. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Puertos de Santa Fe, Municipio Sucre, estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 71. Estableciendo su último domicilio conyugal en Santa Fe, calle Cuchapal, casa s/n., Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el año 2009, hace más de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos YSNARBI ANTONIO ARCIA EGAÑE y AURA MARIELA GUERRA BETHELMY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.936.646 y N° V-13.348.381, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 23/02/2015 este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos YSNARBI
ANTONIO ARCIA EGAÑE y AURA MARIELA GUERRA BETHELMY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.936.646 y N° V-13.348.381, respectivamente, domiciliados en el primero en Santa Fe, calle Cuchapal, casa s/n., Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la Urbanización Nueva Guiria, calle 9, casa N° 05, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RICHARD A. YEHIA MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.095. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha seis (06) de octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Puertos de Santa Fe, Municipio Sucre, estado Sucre.-
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad. Se establece.-
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos YSNARBI ANTONIO ARCIA EGAÑE y AURA MARIELA GUERRA BETHELMY.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre y LA CUSTODIA de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, la ejercerá la madre ciudadana AURA MARIELA GUERRA BETHELMY.-
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre proporcionará una manutención mensual de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Los gastos de medicina, hospitalización, colegio, útiles escolares, vestido, vacaciones, quedaran por cuenta de ambos padres en la medida de sus posibilidades económicas.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, respetando las horas de sueño y de estudios y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir dicha convivencia. Igualmente acordamos compartir por mitad los periodos vacacionales (Semana Santa, vacaciones escolares, vacaciones navideñas y carnaval). Iniciando la madre la convivencia de la Semana Santa de 2015. El padre podrá buscar a su hija en la casa de habitación de la madre para trasladarla hasta su residencia, cuando le corresponda, siempre y cuando coordine con la madre y se le participe.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, veintiséis (26) del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 08:40 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEG/luisa.-
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