GL/mjz.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 26 de febrero de 2015.
204º y 156º
ASUNTO N° JMS1-S-6853-15
SOLICITANTE: MATILDE DEL VALLE RODRIGUEZ DE LEON
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos RIVAS GARCIA JOSE ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.917.241, domiciliado en Casanay, Urbanización “La Florida”, casa s/n, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, y LEMUS PORFIRIO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.189.791, domiciliado en Casanay, calle Bolivia, casa N° 6, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana MATILDE DEL VALLE RODRIGUEZ DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.453.600; con domicilio en la calle Visaez, casa N° 4, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre; debidamente asistida del abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.614., este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano JOSE JESUS LEON (D), quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.826.352, a favor de su cónyuge ciudadana MATILDE DEL VALLE RODRIGUEZ DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.453.600; y a sus hijos: los ciudadanos: FLORIANNY DEL JESUS LEON RODRIGUEZ, venezolana , mayor de edad, titular de identidad N° 25.097.600, la Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce(12) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 28.739.868, ROSIMAR JOSE LEON MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-23.346.171, el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-29.552.260 y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, respectivamente. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de dieciocho (18) folios útiles.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año Dos Mil Quince (2015). 204º Años de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEGL/mjz.-
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