REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 26 de de febrero del 2015.
204° Y 156°
ASUNTO: JMS1-S-6864-15
SOLICITANTE: THAYS MARY AMAYA RAMOS
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las testigos ciudadanas MAICAN GARCIA NOHEMI DE JESUS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.740.202 domiciliada en Maican, Plan de la mesa, Carretera Cumana Puerto la Cruz, Sector 02 Estado Sucre y BRAVO RODRIGUEZ SARAIS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.806.141 domiciliada en Maican, Plan de la mesa, Carretera Cumana Puerto la Cruz, Sector 02 del estado Sucre se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana THAYS MARY AMAYA RAMOS (VIUDA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.239.533, domiciliada en Plan de la mesa, carretera vieja Cumana Puerto la Cruz, casa s/n, como punto de referencia escuela Bolivariana, Plan de la Mesa Cumana del estado Sucre y sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09), ocho (08), cinco (05) y dos (02) años de edad. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO LUIS CARABALLO VELASQUEZ (D) titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.539.593 a la ciudadana: THAYS MARY AMAYA RAMOS (VIUDA), y a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09), ocho (08), cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de dieciséis (16) folios útiles a la parte interesada. Así mismo se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la presente solicitud.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) día del mes de febrero del año Dos Mil quince (2015) 204º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
MEG/naipatete
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