Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratifica el cumplimiento de la Medida de Privación de libertad, al sancionado "OMISIS", por la comisión del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de César Augusto Bonilla Santoni , por el tiempo que le falta por cumplir, que es por el lapso de sanción de un (01) año y dos (02) meses y veintisiete (27) días de Privación de libertad, los cuales vencen 24 de Abril del 2012, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 646, 647 Literal E, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena librar oficio al director del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, ubicado en esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, informándole de la presente decisión. Quedan las partes presentes notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido .....