REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 26 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000088
ASUNTO: RP11-D-2010-000088

DECISIÓN QUE ACUERDA RATIFICAR MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Celebrada el 26 de enero de 2011, a las 10:00 de la mañana, en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Mileine Guacuto Ríos, y el alguacil de sala, la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido "OMISIS", por la comisión del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de César Augusto Bonilla Santoni, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, el Defensor Privado Abg. Miguel Malave Moya, el sancionado "OMISIS"y sus Representantes; la trabajadora Social adscrita al Centro de Tratamiento, Lic. Livis Palma.

EXPOSICIÓN DE LA ESPECIALISTA EN EL ÁREA SOCIAL
Seguidamente el juez dio inicio a la audiencia y da lectura al informe psicológico y le concede la palabra a la Lic. Livis Palma, para que exponga el contenido del informe, quien expuso: El Joven en cuestión ingresa al centro Socio Educativo asumiendo una actitud desajustada no acorde con ,los lineamientos establecidos dentro del centro luego de ser abordado por el equipo técnico y dando inicio al objetivo planteado en su plan de acción Javier depuso de la actitud presentada a sumiendo ciertos cambios que fueron generados en el cierta madurez y conciencia problemática que lo permitieron ubicarlo en un área de la institución donde podía desenvolverse con mayor facilidad, lo que asumiendo "OMISIS" la responsabilidad de afrentar cambios que lo ayudaran en su proceso en la sociedad, actualmente el sancionado asumido una actitud positiva al cambio tratando de mantenerse aislado de los hechos irregulares que se presentan en el centro estableciendo relaciones interpersonales y manteniendo respeto ante la figura de autoridad lo que pudiera representar un movimiento positivo en su proceso reeducativo, es oportuno señalar que Javier proviene de un grupo familiar bien constituido donde se evidencia la inexistencia de parámetros, normas, y donde abunda la sobre protección y permisibilidad , elementos estos que no fueron trabajados adecuadamente en virtud de que sus progenitores no pudieron asistir periódicamente al Centro, en términos generales se puede decir entonces que Javier se presenta en al actualidad como un joven capaz de recibir instrucciones y de asumir responsabilidades siempre y cuando este continuamente supervisado por su grupo familiar además de poseer las herramientas y la capacidad intelectual necesaria que le permitan adquirí compromisos personales para un futuro en el área social favorable Es todo.

DECLARACIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DEL DEFENSOR
A continuación se interroga al sancionado "OMISIS", imponiéndole previamente del precepto constitucional, quien expone: Lo único que puedo decir si me vas ha dar una oportunidad para estar con mí familia, para poder estudiar he perdido todo el tiempo allí metió quiero un buen trabajo quiero compartir con mi familia Es todo. Es todo. Acto seguido el juez cede la palabra al defensor privado, Abg. Miguel Malave Moya, quien manifestó: En términos generales ha tenido una evolución n ha sido favorable en torno al progreso del adolescente Javier se ha sostenido en dos situaciones primero su voluntad ha si lo refleja el informe querer cambiar a el tipo de vida que he estado llevando y el segundo lugar "OMISIS" esta dispuesto a comprometerse a objeto de no volver hacer residente a cualquier otro delito es por eso contando con el apoyo de sus familiares en el fondo lo que se refleja es que se necesita es el apoyo familiar brindándole el apoyo a Javier que cuanta con unos padres que cuentan con el a pesar que el informe psicológico dice que no esta acto para estar en la calle, y la evolución psicológica es una sola vez debería ser mas con mayor seguimiento para que se pueda observar que tanto ha evolucionado mi defendió. Por todo lo expuesto solicito una medida Privativa de Libertad por una menos gravosa para que el ciudadano pueda estar en libertad. Es Todo.
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el juez le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, quien expone: Escuchado como ha sido lo manifestado por la trabajadora social adscrita al centro educativo donde se observa que ciertamente el sancionado ha avanzado favorablemente con respecto a su comportamiento en ele Centro Socio Educativo con las reglas internas a ella logrando de esta manera obtener un 70 por ciento del logro en esta área porcentaje que no es suficiente para determinar que se ha cumplido a la cabalidad con la función o el fin del mismo además se observan muy claramente del resultado del informe psicológico del sancionado tiene baja autoestima por el cual es de fácil manipulación , es impulsivo y agresivo y si ciertamente cuenta con el apoyo familiar es a través del personal del centro como bien lo señala el informe que se va ha fianza los lapsos familiares también se observa en este informe dentro de unas recomendaciones de la psicólogo mantener al joven recluido en el centro socio educativo para así afianzar mas su plan individual y poderlo insertar en la sociedad debidamente es por todo lo ante expuesto de esta representación del Ministerio Publico solicita la ratificación de la sanción preventiva de libertad por el lapso que le queda, y solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal procede a emitir su decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Se observa que en el joven adolescente "OMISIS", se le sanciono al cumplimiento de Dos (02) Años, de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión del delito del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de César Augusto Bonilla Santoni. SEGUNDO: Que fue objeto de detención preventiva desde el 23-04-2010 hasta el día de hoy 26/01/2011 fecha, han transcurrido Nueve (09) meses y tres (03) días de privación de libertad, por lo que le Faltan por cumplir el lapso de un (01) año y dos (02) meses y veintisiete (27) días de Privación de libertad, los cuales vencen 24 de Abril del 2012. TERCERO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y aun cuando el sancionado, ha alcanzado un logro significativo de los objetivos perseguidos por la ley en el área social, en el área psicológica desde el punto de vista emocional y afectivo presenta baja autoestima, rasgos acentuados de impulsividad y agresividad, produce inseguridad personal, aún no se contacta con el proceso de concienciación, situación imprescindibles para su proceso de rehabilitación. Los informenes coinciden en el punto referente al tratamiento del contexto familiar, que requiere el sancionado para obtener la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, el cual es uno de las finalidades perseguidas por la ley especial en si artículo 629, por esas razones se debe ratificar la medida de privación de libertad, para que el adolescentes cumpla con las exigencias de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratifica el cumplimiento de la Medida de Privación de libertad, al sancionado "OMISIS", por la comisión del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de César Augusto Bonilla Santoni , por el tiempo que le falta por cumplir, que es por el lapso de sanción de un (01) año y dos (02) meses y veintisiete (27) días de Privación de libertad, los cuales vencen 24 de Abril del 2012, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 646, 647 Literal E, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena librar oficio al director del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, ubicado en esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, informándole de la presente decisión. Quedan las partes presentes notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Es todo, Terminó se leyó y conformes firman. Siendo las
El Juez de Ejecución,

Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMÉNEZ.

La Secretaria Judicial,
Abg. Mileine Guacuto Ríos