REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001914
ASUNTO : RP01-P-2006-001914

AUTO ACORDANDO SIN LUGAR EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: HERNÁN ANTONIO GONZÁLEZ.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado HERNÁN ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, de 46 años de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. 9.981.171, casado, obrero, domiciliado en Barrio Nuevo Ensal, Calle 09, casa N° 02, Araya, Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:
Cursa a los folios Oficio que antecede N° DP3-1401-2011, suscrito por la Defensora Pública Penal ABG. SUSANA BOADA, mediante el cual solicita a este Juzgado la practica de la evaluación psicosocial al penado de autos ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, ello en razón de que él penado opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En tal sentido, visto que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el penado de autos, se encuentra próximo a optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y siendo que en fecha 17 de Diciembre de 2010 este Juzgado Primero de Ejecución mediante acta acordó la practica de los exámenes psicosociales al penado de autos librando a tal efecto oficio dirigido a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Región No. 03, de esta Ciudad de Cumaná, a tales fines de lo cual aún no se ha recibido respuesta, razón ésta por lo que considera este Tribunal no ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda sin lugar la solicitud de la Defensa Pública. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por la defensa Pública Director del Internado Judicial de Cumaná, en virtud de que la misma ya fue acordada a favor del penado HERNÁN ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, de 46 años de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. 9.981.171, casado, obrero, domiciliado en Barrio Nuevo Ensal, Calle 09, casa N° 02, Araya, Estado Sucre, de lo cual aún no se ha recibido respuesta, razón ésta por lo que considera este Tribunal no ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo. Líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.