REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000929
ASUNTO : RP01-P-2007-000929
AUTO ACORDANDO SIN LUGAR EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: JORGE LUÍS MÁRQUEZ ORTIZ.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JORGE LUÍS MÁRQUEZ ORTIZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 20576275, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente en su primer aparte, en perjuicio de los ciudadanos LOURDES REGINA URBANEJA ESPÍNOZA Y RAMONA LOURDES ESPINOZA DE URBANEJA, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal observa:
Cursa a los folios Oficio que antecede N° 133, suscrito por el Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, TSU ARLAN MARIN, mediante el cual solicita a este Juzgado la practica de la evaluación psicosocial al penado de autos ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, ello en razón de que él penado opta a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. En tal sentido, visto que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el penado de autos, se encuentra próximo a optar a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, y siendo que en fecha 21 de Diciembre de 2010 este Juzgado Primero de Ejecución mediante acta acordó la practica de los exámenes psicosociales al penado de autos librando a tal efecto oficio dirigido a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Región No. 03, de esta Ciudad de Cumaná, identificado con el No. OFICIO Nº: 1E.11913-2010 a tales fines de lo cual aún no se ha recibido respuesta, razón ésta por lo que considera este Tribunal no ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda sin lugar la solicitud de la Defensa Pública. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Director del Internado Judicial de Cumaná, en virtud de que la misma ya fue acordada a favor del penado JORGE LUÍS MÁRQUEZ ORTIZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 20576275 de lo cual aún no se ha recibido respuesta, razón ésta por lo que considera este Tribunal no ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo. Líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.