DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada por denuncia en fecha 21 de noviembre de 1982, previa denuncia del ciudadano Pedro Baltazar Balletore Santo, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 4.940.710 y residenciado en el Barrio Malariología, Calle la Juventud, casa S/N de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal; en perjuicio de Administradora Cumaná, ubicado en la calle San Isidro, al lado de la Farmacia San Luis Cumaná, Estad.....