En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de .
Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSION de la SEPARACION DE CUERPOS en DIVORCIO, de los ciudadanos: LENNYS DEL VALLE ALCANTARA TOVAR y ANIBAL JOSÉ PEREZ ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N°: 17.216.546 y 17.217.832, respectivamente, cónyuges entre sí, de este domicilio; en fecha veintitrés (23) de Noviembre de dos mil Once (2.011), asistidos por el abogado en ejercicio Nelson Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.159, en su orden; quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Siete (7) de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009). La .....