REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 25 de Noviembre de 2.011.-
201° y 152°






SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. Nº 5.383-11.-

Visto el anterior escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentado en fecha Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Once (2.011), por la ciudadana: JANET HADEED DE KASSIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.164.065 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: AZUCENA MATA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 26.759 y de este domicilio, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación del Acta de Defunción de su hija, que corre inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, bajo el número 0569, folio 069, Tomo 03, correspondiente al año Dos Mil Once (2.011), llevados por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Alega la solicitante que:
El error consiste en que la referida acta aparece el segunda apellido de su hija equivocado es decir: SANDRA JOSEFINA DEL CARMEN KASSIS HADID, siendo lo correcto SANDRA JOSEFINA DEL CARMEN KASSIS HADEED.-
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó, copia certificada del Acta de Nacimiento de su hija, copia certificada del Acta de Defunción de su hija, copia de su cédula de identidad y copia de la cédula de identidad de su hija, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-
En fecha 19 de Octubre del 2011, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, ordena librar edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- F- 05, 06 y 07.-
En fecha 24 de Octubre de 2011, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. F- 08 y 09.-
En fecha 26 de Octubre de 2.011, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana: JANET HADEED DE KASSIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.164.065 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: AZUCENA MATA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 26.759 y de este domicilio, mediante la cual consigna ejemplar del periódico “EL NACIONAL”, contentivo de edicto, publicado en fecha 25 de Octubre de Dos Mil Once (2.011), el cual se ordeno agregar a los autos como folio útil.-
En fecha 09 de Noviembre de 2.011, comparece el Secretario de este Tribunal, y deja constancia que siendo el último día de la oportunidad legal para que cualquiera persona que pueda ver afectados sus derechos en el presente procedimiento de rectificación de acta, compareciera ante este Juzgado a exponer sus alegato, No Compareció persona alguna a tales efectos, de lo cual se dejo expresa constancia por secretaria.- F- 13.-
En fecha Nueve (09) de Noviembre de 2.011, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana: JANET HADEED DE KASSIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.164.065 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: AZUCENA MATA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 26.759 y de este domicilio, mediante la cual acude a exponer lo siguiente: Ratifica la documentación acompañada a la presente solicitud.-F- 14.-
En fecha Once (11) de Noviembre de Dos Mil Once (2.011) compareció por ante este tribunal, la ciudadana: JANET HADEED DE KASSIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.164.065 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: AZUCENA MATA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 26.759 y de este domicilio, en la cual confiere poder especial a la referida abogada ciudadana: AZUCENA MATA GARCÍA.- F- 19.-
Abierto el procedimiento a pruebas, la solicitante ratifica las pruebas consignadas con el escrito de solicitud según folio 14.-
En tal sentido, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciado, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA. La Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana: SANDRA JOSEFINA DEL CARMEN KASSIS HADEED, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 5.874.728.- En consecuencia, ofíciese, al Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; A los efectos que hagan la debida nota marginal en el Libro Civil de Defunciones, a los fines de que se corrija en la referida Acta de Defunción, el segundo apellido de la hija de la solicitante, siendo este, SANDRA JOSEFINA DEL CARMEN KASSIS HADEED.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,

Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha 25-11-2011, previo los requisitos de ley, siendo las Dos y Media (2:30 pm) de la tarde, se público la anterior Sentencia Conste.-

EL SECRETARIO,

Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

EXP. Nº 5.383-11.-
SSD/OM/av.-