REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 25 de Noviembre de 2.011.-
201° y 152°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano ORANGE JOSÉ LORANT GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.591.985 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LENIN ROBERTO CARMONA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.617, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlo como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano ORANGE JOSÉ LORANT, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 4.297.298, fallecido ab-intestato, y a los ciudadanos: LOURDES BAUTISTA GÓMEZ GARCÍA, OMALBA GABRIELA LORANT GÓMEZ y CARLIS JOSÉ LORANT ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.274.451, 21.539.608 y 18.592.830 y de este domicilio, y vistas igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos YULIMAR DEL CARMEN ESPAÑOL, FREDDY FELIPE RIVAS ALCALÁ, EUSEBIO DELTRAN GARCÍA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.414.357, 5.695.622 y 9.452.684, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Colina de Bello Monte, Guaca del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; el Segundo Sector Bello Monte, Guaca, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y el Tercero en el Sector La Peonía, Carretera Carúpano-Guaca Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos YULIMAR DEL CARMEN ESPAÑOL, FREDDY FELIPE RIVAS ALCALA, EUSEBIO DELTRAN GARCIA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS ORANGE JOSÉ LORANT GÓMEZ, LOURDES BAUTISTA GÓMEZ GARCÍA, OMALBA GABRIELA LORANT GÓMEZ y CARLIS JOSÉ LORANT ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 18.591.985, 13.274.451, 21.539.608 y 18.592.830 y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ORANGE JOSÉ LORANT, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 4.297.298, Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud., en tal sentido, se acuerda expedir por secretaria COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha (25/11/2.011) se cumplió lo ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

Exp. N° 5.944-11.-
MAC/OM/mdet.-