Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida de AMONESTACIÓN, impuesta al adolescente: "OMISIS", antes identificado, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, tipificado en el artículo 456, Primer Aparte, del Código Penal, en perjuicio de Enrique José Andarcia Guerra, Johan Vallenilla Lemus y José David García Cedeño , de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Los presentes quedaron notificados conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las víctimas y por cuanto no existen otras actuaciones que realizar, se da por terminado el presente Asunto y se ordena su remisión al Archivo Central, para su p.....