CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001063
ASUNTO: RP11-P-2009-001063

REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO

Por recibido el oficio N° 2804, de fecha 28/10/2010, y recibida en el sistema 15/11/2010; en el cual informa sobre el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado ERICH FRANCISCO MARVAL HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.956.898, para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio.

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 21/09/2009, por Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual se CONDENÓ al penado ERICH FRANCISCO MARVAL HIDALGO, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.956.898, nacido en fecha 06-03-1987, de 22 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de: Enelida Hidalgo y Nelson Marval y residenciado en: el cerro Bella Vista, frente al Mar, casa s/n, en la invasión, Municipio Arismendi, cerca de la Bodega de Andrés Chito, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 en su Tercero y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la Colectividad.

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, el penado: ERICH FRANCISCO MARVAL HIDALGO; durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; desde la fecha17/05/2009, hasta la fecha 28/10/2010, totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Once (11) Días; acordando Redimir de acuerdo al tiempo trabajado: Ocho (08) Meses, Veinte (20) Días y Doce (12) horas.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: ERICH FRANCISCO MARVAL HIDALGO; plenamente Identificado en autos; en fecha 21/09/2009, por Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena principal de Cuatro (04) Años de Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, encontrándose actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta ciudad. En Consecuencia se acuerda descontar al penado, el Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial de Carúpano de: Ocho (08) Meses, Veinte (20) Días y Doce (12) horas; los cuales se sumaran al tiempo de pena cumplido desde 11/05/2009 hasta la fecha de hoy 25/11/2010; los cuales se observan en el siguiente computo:

Tiene Detenido: Un (01) Año, Seis (06) Meses y Catorce (14) Días; (Más la presente Redención) con un tiempo Ocho (08) Meses, Veinte (20) Días y Doce (12) horas; da un Total de Pena Cumplida con Redención de: Dos (02) Años; Tres (03) Meses; Cuatro (04) Días y Doce (12) horas. Le falta por Cumplir: Un (01) Año, Ocho (08) Meses; Veinticinco (25) Días y Doce (12) horas de pena impuesta; que vencerá en fecha: 20/08/2012; el cual podrá optar a la Libertad Condicional para la fecha20/04/2011.

Se Acuerda Librar Oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.
1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia,
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano.
,3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Carúpano.
4.- Líbrese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Así, se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo La Secretaria

Abg. María Auxiliadora Quiñónez.