REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 25 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-1820(TP1-5051-10)10
DEMANDANTE: ELINOR DEL CARMEN TEJADA DE AMAIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.088.953, domiciliada en el Barrio Venezuela Cuarta Calle. Cumaná, asistida por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público .
DEMANDADO: ALEXIS DEL VALLE AMAIZ , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.351.360, domiciliado en la Calle Rivero N°14 Caripe Estado Monagas.
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por cuanto en fecha 30 de septiembre de 2009, por resolución Nº 0041, emanada de la Comisión Judicial fue suprimido el Tribunal de Protección de Niños y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre y creado el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná; y encontrándose de acuerdo a la redistribución de asuntos este, en fase de citación y vista la diligencia presentada por la representación fiscal del Ministerio Público, en la cual solicita a requerimiento de la parte accionante, ciudadana ELINOR DEL CARMEN TEJADA, el cierre de la presente demanda contra el ciudadano ALEXIS DEL VALLE AMAIZ.
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por la representación de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes, a requerimiento de la ciudadana ELINOR DEL CARMEN TEJADA; y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la parte actora que DESISTE de la Demanda por Obligación de Manutención, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana ELINOR DEL CARMEN TEJADA DE AMAIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.088.953. Así se decide.- Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 de la mañana .
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del noviembre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Milagros
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