REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000111
ASUNTO: RP11-D-2009-000111
DECISIÓN QUE ACUERDA SUSTITUIR MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Celebrado el 24 de Noviembre de 2010, a las 02:00 de la tarde, en la Sala de Audiencias N° 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, acompañado por el Secretario Judicial de la sala Abg. Maria Pereira y el alguacil, el acto de Revisión de Medida, en el presente asunto, seguido a "OMISIS", del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el articulo 374 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño: "OMISIS", de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y del adolescente. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: la Fiscal Sexta del Ministerio Público abg. Moraima Goyo, la Defensora Pública abg. Mercedes Molina, el sancionado: "OMISIS" acompañado por su Representante legal la ciudadana: Cruz Valdez, el equipo técnico adscrito este Circuito Judicial Penal Licenciada Livis Palma (trabajadora del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez). El juez deja constancia que en fecha 12-06-2009, fueron condenado al cumplimiento de la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada el 13-07-2009, ha cumplido hasta los actuales momentos el lapso de un (01) año siete (07) meses y quince (15) días de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de un (01) años ocho (08) mes y quince (15) días. Se deja constancia que el tribunal recibió el informe social de la Trabajadora Social, el cual fue consignando por el Equipo Técnico.
EXPOSICIÓN DE LA ESPECIALISTA EN ÁREA SOCIAL
A continuación se le otorga la palabra Lic. Livis Palma quien expone: En el caso "OMISIS", durante el tiempo que el sancionado ha permanecido institucionalizado, se han observado cambios significativos en su personalidad logrando superar en gran medida los obstáculos que se presentaban en su comportamiento cotidiano, así mismo logro establecer adecuadas relaciones interpersonales con sus compañeros y se integro a las actividades estructuradas del Centro y a los objetivos planteados en su plan individual, lo que permite ofrecer una opinión favorable a cerca de la evolución que ha tenido el seguimiento de este caso. De acuerdo a lo observado y en virtud de la información ofrecida se puede decir que Leondan, ha estado expuesto a situaciones de riesgo que influyeron en la actuación del delito cometido (primero al margen de la ley) las cuales ha superado satisfactoriamente haciendo grandes esfuerzos que le permitan tener las herramientas necesarias para conducirse adecuadamente en el ámbito social, por lo que obtuvo un porcentaje de 80 por ciento de los logro en los objetivos planteados. Es todo.
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
A continuación el Juez impone a cada uno de los sancionados, previamente del precepto constitucional por lo que se le otorga la palabra al sancionado, quien dijo llamarse: "OMISIS", y quien expone: “yo lo que quiero es que usted me pueda dar una medida, para poder seguir estudiando, yo me comprometo a portarme bien y no meterme mas en problema, estoy arrepentido de lo que hice, Es todo”. Acto seguido el juez cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Mercedes Molina quien manifestó: “oída la exposición del joven así como la explosión de la trabajadora social quien señalo que el joven han adquirido herramientas que le serán útiles cuando se incorporen a la vida social, de todo lo cual podemos decir que es favorable, ya que por el lapso de cumpliendo el joven ha tenido contención, a pesar de que en dichas instalaciones no se tiene contención por su estructura física, y a pesar de ello el joven no se ha evadido , ni tampoco a propiciado y participado en motines, lo cual nos indica que tiene frenos inhibidores logrando así un 80 por ciento de los objetivos, en virtud de todo ello la defensa solicita que le sea sustituida la medida de privación de libertad por la medida de libertad asistida y reglas de conductas. Es todo.
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el juez le otorga la palabra a la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, quien expone:”Escuchado como ha sido lo manifestado por la trabajadora social, donde manifiesta que el sancionado han captado el 80 por ciento de su plan individual, lo manifestado por el adolescente, y lo solicitado por la defensa publica esta representación fiscal no se opone a la solicitud de esta ultima, y solicito copias simples del acta. Es todo. Es todo. En este estado toma la palabra la Juez y expone: Este Tribunal hace una breve síntesis de los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la decisión y pasa a dictar la su decisión explicando con palabras sencilla y clara el contenido de la misma, procediendo a dicta solo la parte dispositiva de la presente decisión, anexando a la presente acta el contenido integro de la decisión una vez culminada la audiencia, siendo en los siguientes términos:
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
A los fines de dar cumplimiento a lo acordado en la fecha del acto, el Tribunal procede a emitir su decisión en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 12-06-2009, "OMISIS fue condenado al cumplimiento de la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el articulo 374 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño: "OMISIS", de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y del adolescente. Siendo ejecutada el 13-07-2009.
SEGUNDO: Se observa en el presente asunto que los sancionados, fueron objeto de detención preventiva desde el 09/04/09 hasta la presente fecha 24-11-2010, lo que totaliza el lapso de: un (01) año siete (07) meses y quince (15) días de la medida impuesta. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fueron sometidos los Adolescentes descontándosele de la sanción impuesta, por lo que le faltan por cumplir el lapso de un (01) años ocho (08) mes y quince (15) días de Privación de Libertad.
TERCERO: Del contenido de las actuaciones se puede establecer que el sancionado "OMISIS", ha cumplido con la medida de Privación de Libertad, tal y como se puede constatar del informe Conductual en el Área de Trabajo Social, suscrito por la Lic. Livis Palma, en su carácter de Trabajadora Social, adscrita al Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, ya que del mismo se evidencia que el joven desde que ingresó al lugar de internamiento, ha permanecido institucionalizado, se han observado cambios significativos en su personalidad logrando superar en gran medida los obstáculos que se presentaban en su comportamiento cotidiano, así mismo logro establecer adecuadas relaciones interpersonales con sus compañeros y se integro a las actividades estructuradas del Centro y a los objetivos planteados en su plan individual, lo que permite ofrecer una opinión favorable a cerca de la evolución que ha tenido el seguimiento de este caso. De acuerdo a lo observado y en virtud de la información ofrecida se puede decir que "OMISIS", ha estado expuesto a situaciones de riesgo que influyeron en la actuación del delito cometido (primero al margen de la ley) las cuales ha superado satisfactoriamente haciendo grandes esfuerzos que le permitan tener las herramientas necesarias para conducirse adecuadamente en el ámbito social, por lo que se tiene un pronostico favorable en el área social.
CUARTO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto el contenido del informe social realizados al sancionado, se evidencia que el mismo logró alcanzar la mayoría de los objetivos, lo que conlleva apreciar que ha interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por esas razones se debe sustituir la medida Privativa de Libertad por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e imposición de reglas de conducta, para que los adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Sustituir la Medida Privativa de libertad, prevista en el articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al adolescente: "OMISIS"; por el cumplimiento simultaneo de las Medidas de Libertad Asistida, e imposición de Reglas de Conductas, previstas en los artículos 624 y 626 de la ley especial, por el lapso de un (01) años ocho (08) mes y quince (15) días, desde la presente fecha 24-11-2010, todo de conformidad con el contenido de los artículos 646 y 647 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Para el cumplimiento Libertad Asistida el sancionado deberá desde el día de hoy 24-11-2010, hasta el 09-08-2012, asistir al equipo técnico adscrito al centró socioeducativo a los fines de que se le realice la evaluación, supervisión y seguimiento, del estudio social y psicológico del adolescente, para lo que el sancionado deberá presentarse una vez al mes ante el equipo técnico adscrito a ese centro. Para el cumplimiento Reglas de Conducta el sancionado deberá desde el 24-11-2010, hasta el 09-08-2012: Primero: Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, una vez al mes. Segundo: No ausentarse de la circunscripción judicial del Estado Sucre del Tribunal sin la autorización del Juez de Ejecución. Tercero: No reincidir en el mismo delito por el cual se le sanciono ni incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, Cuarto: Realizar Trabajo o estudios y presentar ante este Tribunal las respectivas constancias. Asimismo se le advierte al sancionado del derecho que tiene de una revisión de medida cada seis (6) meses, para realizar un cambio de medida ó para revocar las medidas en caso incumplimiento de las mismas, en consecuencia se decreta la libertad del sancionado desde la sala de audiencias. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese boleta de Libertad del sancionado y remítase mediante oficio al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz. Quedan notificados de la presente decisión y del acta los firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima. “Cúmplase”.-
El Juez de Ejecución
Abg. . Luís Prieto Jiménez
El Secretario Judicial
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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