REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002282
ASUNTO: RP11-P-2009-002282
DECISIÓN QUE ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Celebrado el 23 de Noviembre de 2010, a las 02:00 de la tarde, en la Sala de Audiencias N° 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, acompañado por el Secretario Judicial de la sala Abg. Maria Pereira y el alguacil, el acto de revisión de medida en el presente asunto, seguido a: "OMISIS", por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en los artículos 374, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del niño: "OMISIS", de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, la Defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano, el sancionado Kelving Gregorio Mata Cordova, la representante del sancionado, ciudadano Luisa Cordova, y en representación del personal técnico adscrito al centro socio educativo de ésta ciudad, la Lic. Livis Palma (social). El juez deja constancia que en fecha 19 de Noviembre del 2009, fue condenado al cumplimiento de la medida de privación de libertad, por el lapso de un (01) años y seis (06) meses, siendo ejecutada el 15 de septiembre del 2009, ha cumplido hasta los actuales momentos el lapso de nueve (09) meses y Veintidós (22) días de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de ocho (08) meses y ocho (08) días. Se deja constancia que el tribunal recibió el informe social de la trabajadora social, el cual fue consignado por el Equipo Técnico.
EXPOSICIÓN DE LA ESPECIALISTA EN EL ÁREA SOCIAL
A continuación se le otorga la palabra Lic. Livis Palma quien expone: En el caso Kelvin Gregorio Mata Córdova, ha mantenido una conducta ajustada a la normativa institucional incorporándose adecuadamente a la rutina diaria, recibiendo las orientaciones impartidas, además de ser un adolescente de características personales bien formadas se sugiere que se le ofrezca la oportunidad de reintegrarse al Sistema Educativo Formal. Por otra parte puede afirmarse que durante su permanencia en la institución kelvin ha alcanzado un desarrollo sistemático de reflexión que le a generado madures emocional, de acuerdo a su edad y conciencia de la problemática, lo que representa una condición importante y necesaria para la su reinserción en la sociedad, emitiéndose un pronostico favorable de un 90 por ciento de los objetivos alcanzados. Es todo. Es todo.
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE SU DEFENSORA
A continuación el Juez impone al sancionado, previamente del precepto constitucional, por lo que se le otorga la palabra al primero de los sancionados, quien dijo llamarse: Kelvin Gregorio Mata Cordova, y quien expone: “Yo lo que quiero es que el tribunal me de una nueva oportunidad para yo portarme bien y dar buenos resultados y yo me comprometo a no volver a cometer un delito y asimismo me comprometo con el tribunal a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal, Es todo”. Acto seguido la juez cede la palabra a la defensora pública abg. Lisbeth Marcano, quien manifestó: “ oída la exposición del joven "OMISIS", así como la explosión de la trabajadora social quien señalo que el joven han adquirido herramientas que le serán útiles cuando se incorporen a la vida social, de todo lo cual podemos decir que es favorable, lo cual nos indica que tiene frenos inhibidores logrando así un porcentaje de un 90 por ciento de los objetivos, en virtud de todo ello la defensa solicita que le sea sustituida la medida de privación de libertad por la medida de libertad asistida y reglas de conductas para mi representado. Es todo.
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el juez le otorga la palabra a la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, quien expone:” Escuchado como ha sido lo manifestado por la trabajadora social, donde manifiesta que el sancionado han logrado un porcentaje de 90 por ciento de su plan individual y lo manifestado por el adolescente, así como lo solicitado por la defensa publica esta representación fiscal no se opone a la solicitud de esta ultima, y solicito copias simples del acta. Es todo. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
A los fines de dar cumplimiento a lo acordado en la fecha del acto, el Tribunal procede a emitir su decisión en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 19 de Noviembre del 2009, "OMISIS", fue condenado al cumplimiento de la medida de privación de libertad, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en los artículos 374, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del niño: "OMISIS", de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo ejecutada el 15 de septiembre del 2009.
SEGUNDO: Se observa en el presente asunto que el sancionado, fue objeto de detención preventiva desde el 01/02/2100 hasta la presente fecha 23-11-2010, lo que totaliza el lapso de: Nueve (09) meses y veintidós (22) días. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el Adolescente descontándosele de la sanción impuesta, por lo que le faltan por cumplir ocho (08) meses y ocho (08) días de Privación de Libertad
TERCERO: Del contenido de las actuaciones se puede establecer que el sancionado Kelvin Gregorio Mata Córdova, ha cumplido con la medida de Privación de Libertad, tal y como se puede constatar del informe Conductual en el Área de Trabajo Social, suscrito por la Lic. Livis Palma, en su carácter de Trabajadora Social, adscrita al Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, ya que del mismo se evidencia que el joven desde que ingresó al lugar de internamiento, ha mantenido una conducta ajustada a la normativa institucional, incorporándose adecuadamente a la rutina diaria, recibiendo las orientaciones impartidas, además de ser un adolescente de características personales bien formadas, sugiriéndose que se le ofrezca la oportunidad de reintegrarse al Sistema Educativo Formal. Por otra parte puede afirmarse que durante su permanencia en la institución kelvin ha alcanzado un desarrollo sistemático de reflexión que le a generado madures emocional, de acuerdo a su edad y conciencia de la problemática, lo que representa una condición importante y necesaria para la su reinserción en la sociedad, emitiéndose un pronostico favorable.
CUARTO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto el contenido del informe social realizado al sancionado, se evidencia que el mismo logró alcanzar la mayoría de los objetivos, lo que conlleva apreciar que ha interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por esas razones se debe sustituir la medida Privativa de Libertad por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e imposición de reglas de conducta, para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Sustituir la Medida Privativa de libertad, prevista en el articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al adolescentes: "OMISIS"; por el cumplimiento simultaneo de las Medidas de Libertad Asistida, e imposición de Reglas de Conductas, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Especial, por el lapso de ocho (08) meses y ocho (08) días, todo de conformidad con la normativa establecida en los artículo 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Para el cumplimiento Libertad Asistida el sancionado deberá desde el día de hoy 23-11-2010, hasta el 31-07-2011, asistir al equipo técnico adscrito al centró socioeducativo a los fines de que se le realice la evaluación, supervisión y seguimiento, del estudio social y psicológico del adolescente, para lo que el sancionado deberá presentarse una vez al mes ante el equipo técnico adscrito a ese centro. Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta el sancionado deberá desde el 23-11-2010, hasta el 31-07-2011: Primero: presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, una vez al mes. Segundo: no ausentarse de la circunscripción judicial del Tribunal sin la autorización del Juez de Ejecución. Tercero: no reincidir en el mismo delito por el cual se le sanciono ni incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, Cuarto: realizar Trabajo o estudios y presentar ante este tribunal las respectivas constancias. Asimismo se le advierte al sancionado del derecho que tiene de una revisión de medida cada seis (6) meses, para realizar un cambio de medida ó para revocar las medidas en caso incumplimiento de las mismas, en consecuencia se acuerda la libertad del sancionado desde la sala de audiencias. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese boleta de Libertad del sancionado y remítase mediante oficio al Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”. Quedan notificados de la presente decisión y del acta los firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Víctima. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución
Abg. LUÍS PRIETO JIMÉNEZ.
La Secretaria
Abg. JENNY MATA HIDALGO
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