CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002352
ASUNTO: RP11-P-2008-002352

REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO

Por recibido el oficio N° 2710 de fecha 11/11/20010; suscrito por el penado Héctor Luís Márquez; y el ciudadano director del Internado judicial; donde solicita la ejecución del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado en fecha 22/07/2010; para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio.

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 08-12-2008, por Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual. CONDENA al Ciudadano: Héctor Luís Márquez, venezolano, de 38 años de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha: 29-03-1970, titular de la cédula de identidad N° 10.221.012, de oficio comerciante, hijo de Alonso Brujes y Severa Márquez, y domiciliado en el Sector N° 01, Vereda N° 28, Casa N° 11, de la Urbanización Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez Estado Sucre; a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, el penado: Héctor Luís Márquez; durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; desde la fecha 06/02/2009, hasta la fecha 23/07/2010; totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Un Año (01) Año, Cinco (05) Meses y Dieciséis (16) Días; acordando Redimir de acuerdo al tiempo trabajado: Ocho (08) Meses, Veintitrés (23) Días y de Doce (12) horas.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: Héctor Luís Márquez, titular de la cédula de identidad N° 10.221.012, el cual fue condenado en fecha 08-12-2008, por Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; a cumplir la pena principal de Tres (03) Años de Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, encontrándose actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta ciudad. En Consecuencia se acuerda descontar al penado, el Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial de Carúpano de Ocho (08) Meses, Veintitrés (23) Días y de Doce (12) horas, los cuales se sumaran al tiempo de pena cumplido desde 07/07/2008 hasta la fecha de hoy 25/11/2010; los cuales se observan en el siguiente computo:

Tiene Detenido: Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Dieciocho (18) Días; (Más la presente Redención) con un tiempo de: Ocho (08) Meses, Veintitrés (23) Días y de Doce (12) horas; da un Total de Pena Cumplida con Redención de: Tres (03) Años; Un (01) Mes y Once (11) Días, Doce (12) horas; observando que el penado de autos cumplió la pena con la presente redención en fecha 13/10/2010; en consecuencia se acuerda la inmediata libertad del penado; ordenando librar la correspondiente boleta de libertad plena; por cumplimiento de la pena Impuesta y en consecuencia la extinción de la pena de conformidad al artículo 105 del Código Penal.

Se Acuerda Librar Oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de Redención de Pena por Trabajo y Estudio; con su correspondiente extinción por pena cumplida.

1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia,
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, remitiendo la correspondiente boleta de libertad.
3.- Líbrese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Así, se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo La Secretaria
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.