Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida a la ciudadana Adreismar Karileth Caraballo Salazar, Venezolana, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha: 22-06-1993, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad V- 21.010.754, hija de: Adelaida Salazar y Martín Rafael Caraballo, residenciada en: Barrio Brasil, Casa Nº 13, cerca de la Plaza Sucre, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con el agra.....