REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 24 de septiembre de 2018
208º y 159º
Carúpano, 25 de septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000716
ASUNTO: RP11-P-2013-000716

Celebrada la Audiencia Preliminar de la imputada Adreismar Karileth Caraballo Salazar, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la L.O.P.N.N.A., en perjuicio de Yraivis José Gómez Malave
DE LA DEFENSA
Acto seguido solicita el derecho de palabra al Defensor Publico, quien expone: Esta defensa revisada como ha sido la presente causa, observa que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 08/03/2013 lo que significa que han transcurrido Cinco (05) años, Seis (06) meses y Seis (06) días, desde que ocurrieron los hechos, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Revisado como ha sido el presente asunto, observándose que los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, son de fecha 08/03/2013 lo que significa que han transcurrido un tiempo de Cinco (05) años, Seis (06) meses y Seis (06) días, tiempo requerido para la Prescripción Ordinaria, de conformidad con los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Pena del delito de Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la L.O.P.N.N.A., en perjuicio de Yraivis José Gómez Malave, prevé una pena de tres (03) a doce (12) meses de prisión, en virtud de la agravante relacionada con el articulo 217 de la L.O.P.N.N.A., se toma la máxima de la pena a imponer, es decir, doce (12) meses de prisión, tenemos pues que una vez realizada la suma debió haber transcurrido un tiempo de tres (03) años de conformidad con el articulo 108 numeral 5 del Código Penal para que proceda la prescripción, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos 08/03/2013 hasta el día de hoy 14/09/2018, ha transcurrido un tiempo mayor al requerido para que opere la Prescripción de la misma; por lo que lo procede en este caso es Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Decretar: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor de la ciudadana: Adreismar Karileth Caraballo Salazar, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la L.O.P.N.N.A., en perjuicio de Yraivis José Gómez Malave. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida a la ciudadana Adreismar Karileth Caraballo Salazar, Venezolana, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha: 22-06-1993, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad V- 21.010.754, hija de: Adelaida Salazar y Martín Rafael Caraballo, residenciada en: Barrio Brasil, Casa Nº 13, cerca de la Plaza Sucre, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la L.O.P.N.N.A., en perjuicio de Yraivis José Gómez Malave, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con los artículos 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 300 numeral 3º ejusdem. Notifíquese al imputado y a la victima de la presente decisión. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Terecero de Control,
Abg. Eduardo Luís Figueroa Ortiz
La Secretaria Judicial,
Abg. Zuleyca Lugo