T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 25 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000156
ASUNTO: RP11-D-2018-000156


Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en fecha 24-09-2018, con el objeto de llevarse acabo la Audiencia de Presentación de imputado seguido al adolescente OMISSIS. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: En la Sala La Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. Moraima Goyo, El representante del imputado y el imputado de autos de autos previo traslado; quien se le informó del derecho que tiene de estar asistida por un defensor de su confianza, manifestando la misma no tener Abogado de confianza. En este acto y en aras de garantizarle el derecho de defensa a la imputada, es por lo que se hace pasar a la Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo, la cual en este acto se impone de las actas procesales.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO:
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5º Constitucional; sea oído al adolescente OMISSIS, se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta Representación Fiscal. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Juez explica a los adolescentes del hecho que se le imputa, la impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificar al imputado quien dijo ser OMISSIS.; Quien Expuso: bueno yo estaba con Jonny , estábamos tomando allí nada mas que el y yo , tocando cuatro y guitarra y cantando a loa vez, en eso un borracho se nos acerca y nos pide un trago, nosotros se lo dimos el nos dice que si podía tocar cuatro, yo le dije que lo tocara, al ver que o sabia tocar le pedí el cuatro y me dijo que no, es allí donde yo forceje con el para quitarle el cuatro, cuando le quito el cuatro el me lo vuelve a quitar y lo lanza al suelo y agarra la guitarra y la misma cuestión, discutimos con el y fuimos a la policía a preguntarle si podíamos denunciarlo y nos dijo que para el día de mañana y nos quedamos tranquilo cuando íbamos bajando marcos y el otro amigo de el no los encontramos y a el vernos que yo estaba furioso es donde el me pregunta que pasa contigo y yo le explico y el se enfureció y el dice que eso no se va a quedar así y es cuando el sube y de allí no se nada, hasta el otro día que nos mandaron a buscar, es todo.

Posteriormente se le sede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica Del Ministerio Público, procedo en este acto a presentar al adolescente OMISSIS., por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANTONIO BRAVO , es por lo que solicito se califique la aprehensión como flagrante, en virtud de los hechos de fecha 23/09/2018, según acta de denuncia, rendida por el ciudadano JOSE ANTONIO BRAVO, por ante el Ccp Tcnel Ramón Benítez , Municipio Benítez Del Estado Sucre, quien expuso: “ yo me encontraba en la esquina de la Plaza Bolívar de tunapui como a las cuatro de la mañana, compre una botella de ron, estaban cuatro personas uno pequeño que vende perro y hamburguesa en la esquina de la calle santa lucia, uno que trabaja en la orquesta sinfónica de nombre marco y vive en la urbanización Ali primera y uno flaco creo que es menor que vive en la urbanización Eugenio Peña y el otro creo que vive en Ali primera de Tunapui , ingiriendo licor, me pidieron un trago y se lo di, luego comenzaron a malandrearme y sin discusión alguna con algunos de ellos, marcos me dio un coñazo que me dejo viendo estrellitas y allí comenzaron a darme golpes por la cara, el pecho, por la cabeza, me partieron toda la cara donde me agarraron seis puntos, me tiraron al suelo me cayeron a patadas hicieron desastre conmigo, quede inconciente cuando me desperté estaba en la casa de mi mama , cuando me sentí un poquito mejor vine a formular la denuncia es todo… Es por ello que le solicito respetuosamente a este tribunal se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete como MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito me sea expedida copias simples de la presente acta. Es todo.
DEFENSA PUBLICA:
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica quien expone: oída la declaración de mi representado y vista las actas que conforman la presente causa donde claramente se evidencia una constancias del estado físico de un ciudadano de nombre marco Rodolfo , el cual presento un volumen en la mano derecha , lo cual corrobora la declaración de mi representado , visto asimismo que o consta informe medico alguno , por lo menos de ambulatorio donde se pueda demostrar el cuerpo del delito , solicito a favor de mi representado su libertad sin restricciones , tomando en consideración que no consta en acta declaración de algún testigo que avale el dicho por la victima, aunando que mi representado no registra antecedentes policiales que demuestre mala conducta predilectual , es importante destacar que la presunta victima claramente destacar en su declaración que estaba bebiendo alcohol es todo .
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación de los adolescentes en el delito que se les imputan, en virtud de los hechos que son reciente es decir de fecha 23/09/2018, los cuales se evidencia por acta de denuncia, rendida por el ciudadano JOSE ANTONIO BRAVO, por ante el Ccp Tcnel Ramón Benítez , Municipio Benítez Del Estado Sucre, quien expuso: “ yo me encontraba en la esquina de la Plaza Bolívar de Tunapui como a las cuatro de la mañana, compre una botella de ron, estaban cuatro persona uno pequeño que vende perro y hamburguesa en la esquina de la calle santa lucia , uno que trabaja en la orquesta sinfónica de nombre marco y vive en la urbanización Ali primera y uno flaco creo que es menor que vive en la urbanización Eugenio peña y el otro creo que vive en Ali primera de tunapui , ingiriendo licor , me pidieron un trago y se lo di , luego comenzaron a malandrearme y sin discusión alguna con algunos de ellos , marcos me dio un coñazo que me dejo viendo estrellitas y allí comenzaron a darme golpes por la cara , el pecho , por la cabeza , me partieron toda la cara donde me agarraron seis puntos , me tiraron al suelo me cayeron a patadas hicieron desastre conmigo , quede inconciente cuando me desperté estaba en la casa de mi mama , cuando me sentí un poquito mejor vine a formular la denuncia es todo… cursante al folio 3 . ACTA POLICIAL de fecha 23/09/2018, suscrito por funcionarios adscrito al CCP Tcnel Ramón Benítez, quienes dejan constancias del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del adolescente cursante al folio 4 y 5. INSPECCION TECNICA, de fecha 23/09/2018 suscrito por funcionarios adscrito al CCP Tcnel Ramón Benítez, quienes dejan constancias que el sito del suceso es ABIERTO cursante al folio 06, MEMORANDUM Nº 9700-0226-0691 , suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Carúpano en donde dejan constancia que el adolescente NO presenta registros policiales cursante al folio 17.. Ahora bien, esta juzgadora observa que en virtud que no consta suficiente elementos de convicción que comprometa la responsabilidad de las adolescentes y no se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, considera procedente en el caso que nos ocupa, es declarar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD Consistente En Presentaciones Periódicas Cada Cinco 05 Días Por El Lapso De Dos Meses Por El Tribunal De Municipio Del Pilar Municipio Benítez Del Estado Sucre, al adolescente de auto por lo que quien aquí decide se acuerda lo solicitado del criterio fiscal y declara sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones; Se declara con lugar el procedimiento en flagrancia y se acuerda se continúe el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante en contra del adolescentes OMISSIS, en la investigación relacionada con la comisión del delito de LESIONES GENERICAS , previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANTONIO BRAVO, y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del adolescentes: OMISSIS, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES GENERICAS , previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANTONIO BRAVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consistente En Presentaciones Periódicas Cada Cinco 05 Días Por El Lapso De Dos Meses Por El Tribunal De Municipio Del Pilar Municipio Benítez Del Estado Sucre. Se ordena la inmediata libertad desde la sede de esta Sala, de la adolescente en tal sentido se ordena Librar BOLETAS DE LIBERTAD, MEDIANTE OFICIO DIRIGIDO AL CCP TCNEL RAMON BENITEZ DEL PILAR MUNICIPIO BENITEZ DEL ESTADO SUCRE, líbrese oficio al tribunal de municipio del Municipio Benítez del pilar notificándole del régimen de presentaciones impuesto al adolescente de autos . Se concede las copias solicitadas por las partes instando a las mismas para su reproducción fotostáticas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DAVID HERNANDEZ