JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 25 de Septiembre de 2018.-
208° y 159°
Exp. N° 17.670.-

DEMANDANTE: JIMMI JOSE VILLARROEL LEZAMA, titular de la Cédula de Identidad Nro: 6.952.261

APODERADO: Abog. GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 41.982.


DOMICILIO PROCESAL: Calle Perú N° 68, de esta ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre.

DEMANDADO: CARMEN MARGARITA CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad Nro: 4.433.916

APODERADO: RODOLFO QUIJADA VIÑA.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DEFINITIVA)


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 19 de Septiembre 2.018, siendo la oportunidad de admitir las pruebas en la presente causa, este Tribunal no admitió las pruebas promovidas por la parte demandante en el presente juicio, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:


Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de admitir las Pruebas promovidas por la parte demandante. En consecuencia, vistas las Pruebas presentadas por la Abogado en Ejercicio GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 6.951.130, inscrito en el Inpreabogado N° 41.982, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano JIMMI JOSÉ VILLARROEL LEZAMA, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, el Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en cuanto al capitulo IV de las pruebas promovidas por la parte demandante se fija las 9:00 de la mañana del décimo quinto (15) habil siguiente para la inspección judicial, en lo que respecta la evacuación de los testigos capitulo V, Este Tribunal fija las 09:30 y 10:00 de la mañana del Décimo Segundo (12°) día hábil siguiente a la presente fecha, a los fines de que comparezcan los ciudadanos: JULIA DAMELIS, C.I.N° 11.007.064 y ROSA MARIA RODRIGUEZ, C.I.N° 11.012.010; asimismo fija 09:30 y 10:00 de la mañana el Décimo Tercer (13°) día hábil siguiente a la presente fecha, para que comparezcan los ciudadanos CANDELARIA RODRIGUEZ RIVERA, C.I.N° 8.446.927 y ZULEIMA RODRIGUEZ RIVERA, C.I.N° 15.882.529, ante éste Juzgado y rindan sus respectivas declaraciones, asimismo se hace saber que el lapso probatorio comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga en el presente juicio. Líbrese las boletas de Notificación.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se libro las boletas correspondientes.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.

SGDM-Fvc-lc.
Exp. Nº 17.670