DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Alexander Ramón Montaño Rausseo, venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.275.808, nacido en fecha 20-08-1973, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero y técnico en refrigeración, hijo de Candido Montaño y Teresa de Montaño, y residenciado en el Sector San Martín, Calle Quebrada Honda, Casa S/N, al final del Cerro Las Melchoras, cerca del Ambulatoria Juan Otaola, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la pr.....