LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 25 de Septiembre de 2.014.-
204º y 155º.-
Exp. N° 15.789.
DEMANDANTE: CRUZ FARIAS MARCANO, titular de la Cédula
de Identidad N° 2.665.826.
APODERADOS: ÁNGEL JESÚS MARCANO y ÁNGEL GUILLERMO
MARCANO MÉNDEZ, Inscritos en el Inpreabogado
bajo los Nros. 95.231 y 9.768 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.
DEMANDADOS: HERMOGENES MÉNDEZ y LUISA VILLARROEL,
titulares de las Cédulas de Identidad Nros.
5.861.583 y 5.876.343 respectivamente.
APODERADOS ALEX GONZÁLEZ GARCÍA y ELVIRA GOITIA,
Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 22.338
y 68.939 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y a los fines de cumplir con lo ordenado en la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 31 de Enero de 2.014, por el Tribunal Superior Civil de éste Circuito Judicial del Estado Sucre, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena corregir la Decisión Interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 12 de Agosto de 2.014, en el sentido que se libre despacho de Levantamiento de Medida de Secuestro de forma más especifica y detallada y se Ejecute solo sobre la habitación objeto del Secuestro la cual que se encuentra en una casa enclavada en terreno de propiedad Municipal, que mide Diez Metros con Cuarenta y Dos Centímetros (10,42 Mts.) de ancho, por Veintiocho Metros Con Cincuenta Centímetros (28, 50 Mts.) de largo, ubicada en la Calle La Marina, S/N, de la Urbanización Playa Copei, Parroquia Bolívar, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y alinderada así: NORTE: Que es su fondo, con El Cerro El Copei; SUR: Que es su frente, con la mencionada Calle La Marina; ESTE: Con La denominada calle Playa Grande y OESTE: Con Terreno Municipal ocupado por una cancha de Bolas Criollas. Así se decide. Líbrese el despacho correspondiente, anéxesele copia certificada del Acta levantada con ocasión a la Medida de Secuestro Practicada. Téngase como complemento de la Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 12 de Agosto de 2.014.Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.-
Abg. Francis Vargas Campos.-
En la misma fecha no se libro el despacho por falta de los fotostátos correspondiente.-
La secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 15.789.
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