Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido al ciudadano EDILIO JOSE ESPINOZA MORENO, venezolano, natural de Río Grande Municipio Benítez, de 47 años de edad, cédula de Identidad Nº 11.441.320, fecha de nacimiento: 03-08-1967, de oficio agricultor, hijo de francisco Moreno y Antonia Espinoza, y residenciado en Río Grande, Calle Principal, casa S/N, cerca de la Escuela Bolivariana, Municipio Benítez Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 NUMERAL 1 del Código Penal Venezolano, .....