REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004447
ASUNTO : RP01-P-2013-004447

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Habiendo tomado posesión de este Tribunal Cuarto de Control el día 18-09-2013, por instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con Sede en Cumaná, con ocasión de las vacaciones anuales concedidas al Juez de este Despacho, Abg. Samer Romhain; en mi carácter de JUEZ SUPLENTE, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud planteada por el abogado ALVARO CAICEDO, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano JESUS ANTONIO GARZO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 25.097.594, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Calle Siete de Centro poblado, casa s/n, del Municipio Ribero, Estado Sucre, iniciada por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal; este Juzgado Cuarto de Control para decidir previamente observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos objeto del presente proceso, constituyen el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal para cuyo enjuiciamiento debe procederse a instancia de parte agraviada, es decir, se trata de un delito de acción privada que debe ejercerse mediante acusación privada por tal motivo y con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio dos (02), de la causa, cursa denuncia formulada por el Ciudadano JESUS ANTONIO GARZO SILVA, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en la que señaló entre otras cosas que el ciudadano Jesús Antonio Garzo Silva, estaba en la calle uno de centro poblado, el dia domingo cuando llegaron Junior Ramos y Luis Ramos y le dijeron que lo iban a matar y salio un señor y ellos se fueron para San Antonio y el lunes se fueron para el cruce que queda cerca de su casa. En tal sentido se observa que los hechos encuadran perfectamente dentro del tipo penal de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, observándose que conforme al contenido de dicho artículo se requiere de acusación privada para dar inicio al proceso; en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal; así debe decidirse de acuerdo al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por el abogado ALVARO CAICEDO, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia planteada por el ciudadano JESUS ANTONIO GARZO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 25.097.594, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Calle Siete de Centro poblado, casa s/n, del Municipio Ribero, Estado Sucre; por tratarse de un hecho punible que requiere de acusación privada para dar inicio al proceso tal como lo señala el artículo 175 último aparte del Código Penal. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. ROSSIFLOR BLANCO.
LA SECRETARIA.

ABG. BELKYS MARTINEZ.