Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por las ciudadanas ROSA VICTORIA GUEVARA, ORFELINA GUEVARA y YAMILETH MILAGROS VILLARROEL, asistidas en este acto por el abogado GREGORIO FIDEL FIGUEROA, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 17 de Marzo de 2006, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE RESTITUCIÓN AL HOGAR DOMESTICO a favor de la ciudadana MARILIN SALAZAR, en la causa seguida a las ciudadanas ROSA VICTORIA GUEVARA, ORFELINA GUEVARA y YAMILETH MILAGROS VILLARROEL por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana MARILIN SALAZAR.- SEGUNDO: SE ANULA la decisión recurrida, así como la decisión de fecha 29 de juli.....